"Es un atropello que el recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional y ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez" que tramitó los indultos del procés, Juan Carlos Campo, "sea la persona que arbitre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas impulsado por Sánchez". Así lo declara Carolina España, consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, a Vozpópuli.
Campo es uno de los magistrados que va a juzgar "un impuesto eminentemente político y él ha formado parte del Gobierno que lo impulsa", advierte España: "Hasta ahora se había inhibido en temas relacionados con el Gobierno de Pedro Sánchez", recuerda.
Precisamente, el BOE del 13 de marzo publica la decisión del Tribunal Constitucional por la que el Pleno acepta que Campo se abstenga en dos cuestiones de inconstitucionalidad y un recurso a normas que se aprobaron por el Consejo de Ministros cuando él era ministro de Justicia. También recoge otra decisión de este órgano para que Campo que se abstenga de seis recursos de amparo contra resoluciones parlamentarias dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en base a la relación personal que mantienen.
"Ahora entendemos por qué Sánchez quería tener el control del Tribunal Constitucional. Sánchez está haciendo un uso partidista e interesado del Poder Judicial. Está jugando con el Estado de Derecho y la seguridad e integridad de las autonomías", subraya España, que recuerda que se trata de "un impuesto hecho contra Andalucía. El Gobierno atiende los intereses particulares por encima de los generales y pone en riesgo el futuro de todos los andaluces".
Pero es que la sorpresa que le ha deparado el orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional que empieza el 21 de marzo ha sido mayor, porque Campo va a ser el ponente de este recurso.
Fuentes del Alto Tribunal trasladan que este impuesto no se ha aprobado estando en el gobierno Campo y apuntan a que no lo ha aprobado el Ejecutivo. El impuesto a grandes fortunas tuvo su origen en una enmienda que se introdujo por sorpresa en octubre de 2022 en la proposición de ley que crea los impuestos a banca y energéticas. Registrada por los Grupos Socialista y de Podemos el 28 de julio, la impulsó el Gobierno para acelerar los trámites y que entrara en vigor en 2022 y saltarse los informes del Consejo de Estado y otros organismos.
A la espera de que la Junta tome otro tipo de decisiones, España espera que haya "separación de poderes y se admita a trámite y se estimen las medidas cautelares de suspensión. El Tribunal Constitucional debe intervenir como garante de la Constitución y suspender un impuesto que es contrario a la Carta Magna, al Estado de Derecho y a la autonomía política y financiera de Andalucía. El magistrado Campo debe velar para que el Tribunal de Garantías garantice que se cumple la Constitución", considera.
La consejera de Hacienda de Andalucía destaca que "Sánchez se ha excedido por completo de los márgenes constitucionales y el magistrado Campo debe intervenir para paralizar de inmediato un impuesto diseñado contra la autonomía financiera de Andalucía. El impuesto diseñado súbitamente contra Andalucía es un ataque de extrema gravedad al orden constitucional, Sánchez ha cometido un fraude de ley. Estamos ante una quiebra del equilibrio de poderes en un Estado de Derecho", insiste.
"Le llamamos el impuesto contra Andalucía porque claramente este impuesto se aprueba como una reacción del Gobierno de Sánchez a la supresión del Impuesto de Patrimonio en Andalucía. Tres meses antes, Podemos presentó una proposición no de ley en el Congreso con el impuesto y el PSOE votó en corta y alegó que era un ataque a la autonomía de las CCAA", rememora España.
El recurso
El recurso de la Junta se centra en la invasión por parte del Estado de competencias normativas que, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, han asumido las comunidades autónomas. Se explica que la modificación en la práctica del régimen de cesión de tributos debió adoptarse mediante la aprobación de una Ley Orgánica o, al menos, mediante una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y no como se ha hecho: a través de una enmienda incluida en una proposición de ley para la creación de dos impuestos temporales, como los que gravan los ingresos de las entidades financieras y las empresas energéticas.
En este sentido, la Junta de Andalucía entiende que la creación del nuevo impuesto ataca a la autonomía financiera, ya que la aplicación del nuevo impuesto, cuyo objetivo confeso es armonizar la tributación por el patrimonio de las personas físicas en los distintos territorios autonómicos de régimen común, invade competencias normativas que han asumido las comunidades autónomas. Esto menoscaba ilegítimamente y sin justificación constitucional alguna la autonomía financiera que garantiza el artículo 156.1 de la Constitución Española e infringe el bloque de la constitucionalidad, es decir, aquellas normas, como la LOFCA o la Ley de Tributos Cedidos, que desarrollan los principios constitucionales.
Además, la comunidad alega que el nuevo impuesto infringe el artículo 178.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, lo que también supone una infracción del bloque de constitucionalidad, pues la imposición de este tributo debió adoptar forma de Ley Orgánica o acompañarse con una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas o LOFCA (artículo 153.3).
Por otro lado, los servicios jurídicos de Andalucía esgrimen que la aprobación del impuesto mediante la inclusión de una enmienda en la proposición de ley por la que se creaban otros dos impuestos de carácter temporal ha privado a los miembros de la Cámara Legislativa de su derecho a enmendar el texto, corregirlo o modificarlo, es decir, infringe el procedimiento parlamentario y cercena el derecho de enmienda de los parlamentarios.
Tampoco se garantiza la seguridad jurídica, pues no está justificada la retroactividad, insisten y, por ello reclaman que incurre en la arbitrariedad constitucionalmente repudiada en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Además, al aplicarse de manera inesperada e imprevista, alegan que vulnera la legítima confianza de los contribuyentes y especialmente de los que han establecido su residencia fiscal en España por su fiscalidad, a los que no se les ha dado tiempo a reaccionar para adaptarse a las novedades introducidas por la nueva figura tributaria.
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