Hacienda pretende solucionar el regalo fiscal por error a Madrid y Andalucía en la ley del impuesto a grandes fortunas en el Modelo de declaración del impuesto. Así lo muestra el Modelo 718 que ha publicado en audiencia pública, que modifica su propia ley, una práctica legislativa heterodoxa para los expertos a los que ha consultado Vozpópuli, en este caso más favorable para el contribuyente. Donde la Ley dice que hay que pagar la "cuota", lo que la rebaja sustancialmente a Madrid y Andalucía, el Modelo de declaración pone "cuota íntegra", lo que confirma el regalo fiscal. El impuesto se declarará entre el 1 y el 31 de julio.
Desde Hacienda habían apuntado que habría aclaraciones que podrían colgarse en la web de la Agencia Tributaria o en forma de consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, sin que pareciera que se pretendía modificar la Ley en el Modelo de declaración.
Las prisas en la tramitación del impuesto a grandes fortunas ofrecieron un regalo inesperado a Madrid y Andalucía, precisamente las comunidades contra las que el Gobierno de Pedro Sánchez dirige el impuesto, según avanzó este periódico el 1 de enero. Un impuesto creado en una enmienda dentro de la proposición de ley que también incluye los impuestos a banca y energéticas, que dejó en manos de sus socios parlamentarios y que se ha saltado los controles del Consejo de Estado y otros organismos.
Un error técnico de la ley rebaja sustancialmente la cuota a estas dos comunidades y también a Galicia, que lo bonifica, y a otras autonomías, las del PP que tienen el Impuesto de Patrimonio inferior al de grandes fortunas. Este error no había pasado desapercibido y de hecho una enmienda de ERC, el ideólogo del impuesto, trataba de corregirlo en el Senado.
Sin embargo, el Gobierno no se quiso arriesgar a que no pudiera aprobarse y entrar en vigor antes del 31 de diciembre, de forma que pueda exigir el impuesto en 2023 sobre 2022. Los tiempos iban muy ajustados e incorporar esta enmienda habría supuesto que el texto volviera al Congreso. En un final de año en el que ya estuvo además encima de la mesa una posible moción de censura, que paralizaría la agenda legislativa de la Cámara Baja.
El error técnico se encuentra en la regulación del escudo fiscal, el tope que busca evitar efectos confiscatorios potencialmente inconstitucionales y que implica que la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio de un contribuyente no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF.
Pues bien, la enmienda que crea el impuesto establece que para hacer el cálculo se incluye la cuota de IRPF y Patrimonio, sin concretar, con lo que cabe la interpretación de que se tata de la cuota íntegra teórica, no la ya bonificada, con lo que los contribuyentes madrileños y andaluces podrán restarse todo lo que les tocaría pagar si sus comunidades respectivas tuvieran Patrimonio operativo, y la cuota de grandes fortunas a ingresar por el Estado quedará muy reducida, con rebajas que pueden ser millonarias.
También la de los gallegos, que tienen en 2022 Patrimonio bonificado al 25%, lo que en 2023 se amplía al 50%, y las comunidades con un Impuesto de Patrimonio inferior al de grandes fortunas, como muestran los cálculos del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
En el Modelo de declaración, se concreta que se trata de las cuotas íntegras de Renta, Patrimonio y grandes fortunas. Esaú Alarcón, abogado en Gibernau, señala que puede tratarse de una interpretación extralegal, que va más allá de la ley, eso sí, en este caso, más favorable al contribuyente.
La enmienda de ERC
ERC registró una enmienda en el Senado que aclaraba y solventaba este problema técnico. La opción que elegía es estipular que "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último". Es decir, excluía del cálculo al Impuesto de Patrimonio.
"No parece tener sentido que dentro del límite del 60% de las bases imponibles del IRPF se compute no solo el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas (ITSGF) sino también la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico", justificaba.
En su propuesta, el límite del 60% con la cuota del IRPF se aplica de forma separada y paralela en uno y otro impuesto para obtener las respectivas cuotas, deduciéndose la cuota de Patrimonio del nuevo impuesto estatal.
De hecho, los de Esquerra advierten de que el texto actual del art. 3.Doce de la Ley "implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado Patrimonio y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado del ITSGF".
Con esta enmienda, ERC finalizaba su autoría en la arquitectura del impuesto, que creó en una enmienda a los Presupuestos de 2021 que no prosperó. El que se registrara esta enmienda y el Congreso eligiera no incorporarla es un argumento más para algunos fiscalistas a la hora de calcular una cuota más beneficiosa.
Para Alarcón, en realidad, en la ley el efecto del error en los contribuyentes es neutro, pero no para las comunidades, como plantea la enmienda de ERC, que se beneficiarán si han bonificado Patrimonio e ingresarán más.
Esto en la postura ortodoxa sobre la ley hasta ahora. Porque la hay heterodoxa: algunos despachos estaban ofreciendo a sus clientes la interpretación de que el regalo a Madrid y Andalucía afecta también a los contribuyentes y prevén calcular su cuota sumando la tributación que tuvieran en Patrimonio si éste no estuviera bonificado. Una opción arriesgada con la ley en la mano, según algunos fiscalistas consultados por Vozpópuli, que eran partidarios de no sumar esta cuota no bonificada porque creían que lo iba a cuestionar la Agencia Tributaria.
Si se confirma el Modelo, finalmente Hacienda ha validado la posición más arriesgada y favorable al contribuyente que ofrece la ley.
El Senado aprobó la proposición de ley que crea los impuestos a banca, energéticas y grandes fortunas el 21 de diciembre. La publicó el BOE el 28 de diciembre y entró en vigor el 29 de diciembre. Madrid y Andalucía ya han recurrido el impuesto al Tribunal Constitucional y han pedido medidas cautelares.
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