No habrá regalo fiscal a Madrid y Andalucía en el impuesto a grandes fortunas. Así lo ha asegurado Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda, preguntado por las dudas que plantea la ley que crea los impuestos a banca, energéticas y grandes fortunas sobre la posibilidad de que puedan descontarse la cuota íntegra de Patrimonio, que el proyecto de Orden con el Modelo de declaración 718, que acaba de finalizar el trámite de audiencia pública, no ha despejado sino que incluso ha acrecentado. Ni Madrid ni Andalucía podrán beneficiarse de una mayor recaudación ni sus contribuyentes podrán ahorrarse parte de la cuota, a pesar de que abogados, catedráticos e inspectores entienden que sí lo permite la ley.
En declaraciones a los medios tras inaugurar el Congreso Fiscal Lefebvre 2023, Gascón ha subrayado que la intención de la ley es que las comunidades no pierdan recaudación del Impuesto de Patrimonio y, por lo tanto, no se afecte al sistema de financiación autonómica, y que se pague en el impuesto a grandes fortunas lo que no se haya pagado en Patrimonio, cuya campaña, junto con la del IRPF, acaba el 30 de junio. El impuesto a los ricos se declarará entre el 1 y el 31 de julio.
Gascón ha explicado que "el impuesto no afecta en absoluto a la capacidad recaudatoria de las comunidades en su Impuesto de Patrimonio, ninguna comunidad puede perder un céntimo de Patrimonio, está al margen del sistema de financiación autonómica, y la única manera de conseguirlo es que el contribuyente que declara Patrimonio lo haga como siempre, de acuerdo con la regla de su comunidad aplique su cuota y su límite, y presente declaración. En julio, tendrá que declarar grandes fortunas de acuerdo con las reglas de ese impuesto, y cuando calcule el límite conjunto, lo que va a tener que tener en cuenta es la cuota íntegra del IRPF y la cuota íntegra de Patrimonio que ya habrá pagado".
¿Y que ocurre en el caso de Madrid y Andalucía, con Patrimonio bonificado al 100%? "La realmente pagada es la cuota final, la cuota íntegra es la que le haya correspondido con independencia de que haya pagado cuota líquida cero. Luego entra el impuesto de solidaridad exclusivamente por el exceso de cuota sobre la cuota íntegra de Patrimonio, no se computa dos veces", responde el secretario de Estado, que pone de ejemplo a un contribuyente con 100.000 euros de cuota íntegra en Patrimonio y 105.000 euros de cuota íntegra de grandes fortunas: considerará la cuota íntegra del IRPF, los 100.000 de Patrimonio y los 5.000 de diferencia de solidaridad. En el caso de Madrid, computaría los 100.000, pero no dos veces, computa Patrimonio, y luego grandes fortunas, pero paga grandes fortunas, no se va a sumar dos veces la misma cuota íntegra, sólo una de las dos. Es un tema de casillas, al final hay una casilla para los excesos, lo más razonable desglosar en varias en el cálculo de solidaridad sin tocar para nada Patrimonio".
Gascón ha señalado que imagina que se publicará una nota aclaratoria en las instrucciones del Modelo, aunque no lo ha hablado con la Agencia Tributaria.
"Proponían cambiar la cuota íntegra por la líquida, pero me pareció que no procedía", señala cuestionado por si no observa ningún problema en la ley cómo explica la enmienda de ERC en el Senado que sí lo percibía. "Cuando la ley dice conjuntamente, no quiere decir que haya que sumar las tres cuotas sino analizar las tres conjuntamente sin afectar el sistema de financiación, es la clave. Patrimonio se calcula antes con sus propias reglas, luego en grandes fortunas se tienen en cuenta los excesos sobre Patrimonio, una fórmula que se tiene que traducir en las casillas".
A la pregunta de si no es todo esto controvertido, el secretario de Estado responde que "para eso están los trámites de información pública, para aclararlo". Y si se le plantea que no se puede ir más allá de la ley en el Modelo, insiste en que "la ley dice que se tiene que tener en cuenta las tres cuotas y desde luego a la hora de sacrificar recaudación, es la de grandes fortunas. Cómo se traduce, en una fórmula de cálculo en la que no se pierda recaudación de las comunidades y por un lado se calcula la cuota íntegra teniendo en cuenta los tres impuestos y por otra parte la efectiva, ahí sí se resta ya lo pagado cuando se ha llegado al final".
Esaú Alarcón, socio en Gibernau, constata que las declaraciones de Gascón muestran que Hacienda va a aplicar la interpretación más exigente tanto para las Comunidades de Madrid y Andalucía como para sus contribuyentes, cuando hasta ahora de lo que dice la ley se planteaba la posibilidad de que hubiera un regalo para estas comunidades, aunque no consideraba prudente aplicarlo a los contribuyentes, y el Modelo parecía que iba más lejos y lo confirmaba.
"Claramente la intención es que los residentes en Madrid y Andalucía paguen la cuota de grandes fortunas por la parte que se aplica la bonificación en estas CCAA", traslada Alarcón. Cuestión diferente será que algunos despachos con una posición más agresiva o arriesgada aconsejen a los contribuyentes de Madrid o Andalucía restarse la cuota íntegra no pagada en Patrimonio y pagar menos.
¿Qué se entendía hasta ahora? Donde la Ley dice que hay que pagar la "cuota", lo que la cabe interpretar que la rebaja sustancialmente a Madrid y Andalucía, en el Modelo de declaración que ha estado en audiencia pública aparecía "cuota íntegra", lo que se había entendido que confirma el regalo fiscal.
Las prisas en la tramitación del impuesto a grandes fortunas ofrecieron un 'regalo' inesperado a Madrid y Andalucía, precisamente las comunidades contra las que el Gobierno de Pedro Sánchez dirige el impuesto, según interpretaron abogados, inspectores y expertos consultados por Vozpópuli y los propios grupos parlamentarios. Un impuesto creado en una enmienda dentro de la proposición de ley que también incluye los impuestos a banca y energéticas, que el Gobierno dejó en manos de sus socios parlamentarios y que se ha saltado los controles del Consejo de Estado y otros organismos.
Expertos y asesores han entendido que un error técnico de la ley rebajaba sustancialmente la cuota a estas dos comunidades y también a Galicia, que lo bonifica, y a otras autonomías, las del PP que tienen el Impuesto de Patrimonio inferior al de grandes fortunas, como muestran los cálculos del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Este error no había pasado desapercibido y de hecho una enmienda de ERC, el ideólogo del impuesto, trataba de corregirlo en el Senado.
Sin embargo, el Gobierno no se quiso arriesgar a que no pudiera aprobarse y entrar en vigor antes del 31 de diciembre, de forma que pudiera exigir el impuesto en 2023 sobre 2022. Los tiempos iban muy ajustados e incorporar esta enmienda habría supuesto que el texto volviera al Congreso. En un final de año en el que ya estuvo además encima de la mesa una posible moción de censura, que paralizaría la agenda legislativa de la Cámara Baja.
El error técnico se encuentra en la regulación del escudo fiscal, el tope que busca evitar efectos confiscatorios potencialmente inconstitucionales y que implica que la suma de las cuotas de IRPF y Patrimonio de un contribuyente no podrá superar el 60% de la base imponible del IRPF.
Pues bien, la enmienda que crea el impuesto establece que para hacer el cálculo se incluye la cuota de IRPF y Patrimonio, sin concretar, con lo que cabe la interpretación de que se trata de la cuota íntegra teórica, no la ya bonificada, y los contribuyentes madrileños y andaluces podrían restarse todo lo que les tocaría pagar si sus comunidades respectivas tuvieran Patrimonio operativo, y la cuota de grandes fortunas a ingresar por el Estado quedaría muy reducida, con rebajas que podían ser millonarias.
En el Modelo de declaración, se concretó más adelante que se trata de las cuotas íntegras de Renta, Patrimonio y grandes fortunas.
La enmienda de ERC
ERC registró una enmienda en el Senado que aclaraba y solventaba este problema técnico. La opción que elegía es estipular que "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles de este último". Es decir, excluía del cálculo al Impuesto de Patrimonio.
"No parece tener sentido que dentro del límite del 60% de las bases imponibles del IRPF se compute no solo el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas, sino también la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico", justificaba.
En su propuesta, el límite del 60% con la cuota del IRPF se aplica de forma separada y paralela en uno y otro impuesto para obtener las respectivas cuotas, deduciéndose la cuota de Patrimonio del nuevo impuesto estatal.
De hecho, los de Esquerra advierten de que el artículo 3.Doce de la Ley "implica que el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades Autónomas que han bonificado Patrimonio y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonización. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsiona el resultado de grandes fortunas".
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de Andalucía contra el impuesto a grandes fortunas este martes, con lo que ahora será juzgado, con Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia de Pedro Sánchez, de ponente. El Alto Tribunal ha denegado su suspensión cautelar, lo que en una nota explica que hace en aplicación de su doctrina, en referencia a que lo pide una comunidad autónoma sobre un impuesto estatal.
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