Hace ya casi dos años celebrábamos el impulso de varias Proposiciones de ley que tenían el objetivo, tan necesario, de incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo. Sin embargo, como veremos, dichas reformas relacionadas con el mecenazgo continúan en stand-by. La Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que fue presentada al Congreso por parte del Grupo Parlamentario Plural, se encuentra paralizada desde el pasado marzo de 2022. Está a expensas de que la Comisión de Hacienda designe una Ponencia que pueda elaborar el informe correspondiente acerca del texto de la iniciativa y de las enmiendas propuestas.
Por su parte, la Proposición de Ley de promoción del mecenazgo, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, se sigue encontrando, actualmente, en toma en consideración por el Gobierno. Lamentablemente, parece que la Mesa de la Comisión de Hacienda no se decide a incluirla en el Orden del día, dando más prioridad a otras cuestiones de la Cámara.
La misma suerte parece correr la Proposición de Ley de fomento y reconocimiento del mecenazgo, el micromecenazgo y el voluntariado, presentada en su día por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, que sigue a la espera de ser incluida en el Orden del día de alguna sesión plenaria en el Senado, por lo que se encuentra pendiente del trámite de toma en consideración. Llama poderosamente la atención que muchas de las medidas propuestas, a pesar de venir de Grupos Parlamentarios totalmente dispares, sean muy similares, lo que responde a la necesidad de abordar cuestiones que llevan demasiado tiempo pendientes.
A continuación, vamos a hacer referencia a algunas de las principales cuestiones sobre las que se viene pidiendo desde hace años una mejora y revisión:
- Incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si son efectuados por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes, de manera que los estímulos puedan alcanzar porcentajes de deducción parecidos a los vigentes en otros países de Europa.
- Ampliación del concepto de donativos y donaciones deducibles, incorporando las donaciones de servicios, ya que es muy frecuente que las personas físicas realicen trabajos de forma altruista, sin percibir remuneración alguna, y que las empresas, por su parte, presten sus servicios a entidades sin ánimo de lucro de manera gratuita, en el marco de los trabajos denominados comúnmente “pro bono". La no inclusión de las prestaciones gratuitas de servicios pone de manifiesto la desconexión existente entre el legislador y la realidad social, ya que actualmente la Ley está excluyendo de su ámbito de aplicación conductas muy habituales en la realidad del mecenazgo.
- Consideración de la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que recordemos, había sido el gran olvidado de la norma.
- Otorgar la merecida importancia al micromecenazgo y a la labor de mediación que efectúan las plataformas que tienen por objeto captar financiación participativa por crowdfunding, fomentando así la participación social y ciudadana en proyectos asociativos de interés general.
- Eliminación del requisito de que los donativos, donaciones y aportaciones tengan que ser siempre irrevocables, puros y simples, ya que el mismo viene generando muchos problemas de aplicación práctica, como cuando, y entre una casuística variada, hay un mero reconocimiento público de las aportaciones efectuadas por los mecenas o se hace entrega de un pequeño obsequio, sin que eso sea susceptible de modificar, en ningún caso, el ánimo de liberalidad del donante.
- Aumento de los porcentajes de limitación para el cálculo de la base de la deducción por donativos, en relación con la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
En definitiva, a nuestro juicio, es el momento de poner el foco sobre la necesidad de llevar a cabo una reforma profunda del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo en España, en concreto, de la Ley 49/2002, por lo que esperamos que dichas propuestas, que resulta evidente que son de suma importancia, prosperen.
Adal Salamanca es socio del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal; y Xandra Martínez Gavira, fiscalista del área de Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal
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