Tras más de una década de conflicto por el empleo de la marza Zara en el sector de la alimentación, la Justicia europea ha concluido que existe riesgo de confusión entre el distintivo de la firma del grupo Inditex con la de la empresa italiana Ffauf Italia. El Tribunal General de la Unión Europea explica en sentencia conocida hoy miércoles que el riesgo de confusión "ha quedado demostrado respecto de todos los productos y servicios designados por la marca del Grupo Inditex que son idénticos o similares en diversa medida a los productos protegidos por las marcas anteriores de Ffauf Italia".
El tribunal europeo indica que, ante los productos designados por la marca cuyo registro solicita Inditex, "los consumidores de referencia trazarán un vínculo entre dicha marca, por una parte, y la marca figurativa italiana anterior ZARA y la marca denominativa internacional anterior LE DELIZIE ZARA".
En 2010 el grupo Inditex registró su marca Zara para productos y servicios relacionados con la alimentación
Y añade que las las marcas "globalmente consideradas, presentan un grado de similitud elevado, los productos son idénticos o similares en diversa medida y los consumidores prestarán únicamente un nivel medio de atención al adquirirlos".
Ante la sentencia del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de
Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución. El recurso de casación será sometido en todo caso a un procedimiento de previa admisión a trámite.
El caso se remonta a marzo de 2010, cuando Inditex solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el registro como marca de la UE del signo denominativo 'ZARA' respecto de varios productos y servicios relacionados con la alimentación, la restauración y la venta de artículos alimenticios.
En septiembre de 2010, la empresa italiana Ffauf Italia se opuso a dicho registro, aduciendo esencialmente el riesgo de confusión con el registro internacional de la marca LE DELIZIE ZARA.
La retirada de Reino Unido de la UE no afecta al conflicto entre Inditex y la marca italiana, dice el Tribunal General
Desde entonces, las dos compañías han ido recurriendo las decisiones de la EUIPO. En mayo de 2020, el organismo estimó parcialmente un recurso tras haber examinado si podía haber riesgo de confusión entre, por una parte, la marca del Grupo Inditex y, por otra, la marca denominativa internacional anterior LE DELIZIE ZARA, en la medida en que desplegaba efectos en el Reino Unido, y la marca figurativa italiana anterior ZARA.
LA EUIPO declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas, salvo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana. Para Inditex la resolución de la EUIPO no fue satisfactoria y recurrió la resolución ante el Tribunal General, que ha sido desestimada en la sentencia dictada hoy miércoles.
El Tribunal General aclara que la retirada del Reino Unido de la Unión Europea no tiene incidencia alguna sobre el caso y subraya que la EUIPO no cometió ningún error al declarar que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.
A pesar de que otros grupos de distribución han incluido servicios de hostelería en sus instalaciones para los clientes, la ofensiva legal de Inditex respecto al empleo de su marca Zara en alimentación podría ir más bien dirigida a blindar la utilización de una marca similar a la suya en cualquier otro sector.
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