Economía

El sector industrial, condenado a tramitar sus ERTEs sin fuerza mayor

El proceso para que sean autorizados será mucho más largo (más de 15 días) y tendrán que asumir el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores despedidos

El Gobierno ha agilizado los trámites para que las empresas perjudicadas por el coronavirus -especialmente aquellas que han tenido que cerrar- puedan realizar Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs) por fuerza mayor y tenerlos aprobados por la Autoridad Laboral en un plazo de cinco días.

Sin embargo, ni el Ejecutivo ni la Inspección de Trabajo han definido claramente todavía cuáles son los criterios para justificar que un ERTE se realice por la vía de la fuerza mayor, ya que la redacción del decreto sólo señala que la suspensión del contrato o la reducción de jornada debe tener "causa directa" en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19.

Ante esta ambigüedad, los despachos de abogados que están presentado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) los ERTEs de sus clientes están encontrando dificultades para justificar algunos despidos colectivos temporales en sectores que, por ejemplo, siguen operativos pero han sufrido fuertes caídas de la actividad, ya que no es fácil demostrar que el coronavirus sea su "causa directa" y, de hecho, en muchos casos es la causa "indirecta".

Es el caso de algunas empresas del sector industrial, que no tienen obligación de cerrar sus fábricas pero sí han tenido que hacerlo porque no disponen de las materias primas que necesitan para hacer sus productos (la cadena de suministro se ha roto por los problemas del transporte y también por las cuarentenas de los países proveedores, como China).

Otro motivo que ha provocado el parón de actividad en la industria es el sanitario, ya que cuando se da un caso de contagio en la plantilla en algunas empresas se ven obligadas a poner a sus trabajadores en cuarentena y parar su actividad. Lo mismo que ocurre -en algunos casos- cuando no disponen de Equipos de Proteccion Individual (EPIs).

La vicepresidenta económica, Nadia Calviño, ha prometido que el Gobierno proveerá EPIs a la industria -después de que lo pidieran insistentemente los sindicatos y la patronal- pero hasta que eso ocurra muchas empresas han paralizado parte de su producción.

Caída de la demanda

La caída de la demanda por parte de sus clientes -dado el hundimiento del consumo y la inversión- es otra razón que ha parado a muchas fábricas. Ese parón de actividad les ha llevado a hacer ERTEs para prescindir temporalmente de parte de la plantilla, pero muchas de ellas no puede justificar que el coronavirus sea su causa directa.

"Como la Autoridad Laboral tiene cinco días para resolver en los ERTEs de fuerza mayor, todavía no sabemos qué criterios va a adoptar cada una ella", señalan fuentes del área Laboral de un despacho de abogados, que reconocen que cada autoridad -la estatal y la de cada comunidad autónoma- podrá interpretar de una forma u otra qué ERTEs pueden aprobarse por fuerza mayor y cuáles no.

Como el SEPE asume el pago de las cotizaciones sociales en los ERTEs por fuerza mayor, los expertos entienden que no querrán autorizarlos de forma masiva para evitar incurrir aún en más costes.

Hasta 19 días de plazo

Ante las dudas, y lo largo que es el proceso de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, algunas se han adelantado y lo han empezado a tramitar ya por esta vía. "Alrededor del 40% lo estamos haciendo sin fuerza mayor", apunta otro bufete.

El problema está en que los plazos para los ERTEs por son muy superiores. Se requieren cinco días para que se constituya una comisión representativa de los trabajadores; una vez constituida, la compañía les entrega la documentación y comunica el inicio del proceso a la Autoridad Laboral a la que también entrega documentación y el informe técnico de un tercero independiente, así como memoria de las causas e información de los trabajadores afectados.

La Autoridad Laboral puede solicitar informe a la Inspección de Trabajo. Se inicia periodo de consultas de la comisión que durará como máximo 7 días, y una vez terminado ese periodo el empresario notifica su decisión final a los trabajadores y la Autoridad Laboral en los siguientes 15 días.

Además de la industria, algunas empresas del sector servicios tampoco están pudiendo justificar sus ERTEs por fuerza mayor, ya que hay parte de la compañía que sí puede seguir prestando servicios (por ejemplo, una empresa de alimentación que pueda seguir haciendo envíos de comida a domicilio o una tienda de ropa que pueda seguir atendiendo pedidos online aunque no tenga afluencia en sus establecimientos).

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP