"En Cataluña hay muchísimos expedientes por residencia fiscal. Se concentran especialmente en Cataluña", destaca Caridad Mourelo Gómez, inspectora de Hacienda en la Dirección Central de Grandes Contribuyentes. Mourelo ha sido jefa de la Unidad Central de coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública entre 2012 y abril de 2022 y ha analizado los casos de Shakira, Messi, Cristiano Ronaldo o Ancelotti.
Mourelo ha hablado precisamente sobre residencia fiscal el pasado jueves en las Jornadas Anuales del Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF) que se han celebrado en Tenerife.
Preguntada por Vozpópuli, Mourelo explica que se refiere tanto a cambios de residencia a otros países como Andorra o a otras comunidades autónomas.
"Se trata de obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios", explica.
En este caso es en el que se encuentra Shakira. Las actuaciones exigen un importante esfuerzo de investigación, por lo que su carácter es selectivo. "Se realiza un seguimiento por funcionarios públicos, el uso de testigos, con los que hay que tener cuidado porque a veces se retractan", traslada.
Fuentes conocedoras del caso de Shakira cuentan que han sido determinantes las visitas preparto y los nacimientos, el peluquero que iba una vez a la semana a su casa o que Estopa le cediera instalaciones y equipo.
Y también hay casos en los que se vigila la residencia fiscal de algunos contribuyentes por la diferente tributación existente en una comunidad autónoma distinta de la real con la intención de aprovecharse indebidamente de una inferior tributación, explica Mourelo.
La Agencia Estatal Tributaria (AEAT) realiza actuaciones de control de forma coordinada con la Administración tributaria autonómica. "Estas situaciones afectan tanto a conceptos tributarios de gestión estatal como autonómica, siendo necesaria una coordinación entre ambas Administraciones con la finalidad de erradicar estas prácticas", cuenta a este periódico.
Mourelo es conocida por su cerco a futbolistas. En el caso de Ronaldo, a quien la Fiscalía denunció por defraudar 14,7 millones, declaró ante la juez en 2017 que éste debía ir a la cárcel. "Sinceramente, tenemos personas en prisión por haber dejado de pagar 125.000 euros".
Advertía de que de 64.000 reclusos que había en España, sólo 150 lo eran por fraude fiscal. "La población reclusa por delito fiscal es escasísima", lamentaba.
Vigilancia
Mourelo ha explicado en su ponencia en Tenerife que se sigue "la doctrina de la permanencia, cuántos días de presencia y de ausencia se acreditan". La presencia es efectiva y acreditada y luego la hay presunta, en las que se presupone, por ejemplo, que si el día 1 el contribuyente tiene una firma y el 5 un avión, se presume que está el 2, 3 y 4. Las ausencias pueden ser esporádicas o no.
"Hay países que dan la residencia fiscal muy barata y que piden pocos requisitos y al final vemos que no se va a tributar ni aquí ni allí", cuenta sobre su labor. Pone de ejemplo el Convenio para Evitar la Doble Imposición de Reino Unido, que plantea que sólo se tributa allí para que se lleven lo generado fuera, pero nunca se lo llevan. De facto no tributan allí, aunque jurídicamente sí, una fórmula diferente a la que elige Irlanda, detalla.
Sobre el caso de los becarios del ICEX, advierte de que el Tribunal Supremo (TS) resolvió que no tenían que tributar ni por el IRNR ni por IRPF por ser una ausencia ocasional según los datos objetivos, no por un elemento volitivo. No comparte la teoría del vínculo, que cree que necesita revisión.
También apunta que Reino Unido y Alemania tienen una regla equivalente a la que se ha introducido en el impuesto a grandes fortunas para no residentes, en la que se ha rectificado la doctrina que eximía de tributar en el Impuesto de Patrimonio a extranjeros que invierten en inmuebles en España a través de sociedades.
En estos casos, no se dan inspecciones conjuntas con reuniones bilaterales, explica.
El pacto con Shakira
La cantante colombiana Shakira ha aceptado este lunes multas que suman casi 7,8 millones de euros para evitar los tres años de cárcel que le ha impuesto la Audiencia de Barcelona, tras reconocer que defraudó 14,5 millones de euros a Hacienda entre los años 2012 y 2014.
En una breve comparecencia ante la sección sexta de la Audiencia de Barcelona, la artista, para quien la Fiscalía pedía ocho años y dos meses de cárcel, ha ratificado el acuerdo que su defensa ha alcanzado a última hora con el Ministerio Público y las acusaciones particulares ejercidas por la Agencia Tributaria y la Generalitat.
La Fiscalía y la defensa habían explorado un posible acuerdo que evitara el juicio pero en verano la defensa de la cantante anunció que las conversaciones no habían prosperado, a pesar de que las partes estaban a tiempo llegar a un acuerdo hasta el mismo inicio del juicio que han ratificado la Abogacía del Estado, la Abogacía de la Generalitat, la Fiscalía y la defensa.
El tribunal, de acuerdo con todas las partes, ha acordado suspender el ingreso en prisión de Shakira, a cambio del pago de una multa de 432.000 euros, si bien la sanción completa supera los 7 millones. La artista, que ya devolvió a Hacienda los 14,5 millones de euros defraudados, evita así el juicio que debía iniciarse este lunes en la Audiencia de Barcelona y que, a lo largo de doce sesiones, debía resolver si la cantante eludió el pago de impuestos a la Hacienda española entre 2012 y 2014, simulando que residía fuera de España.
Según la resolución del TSJC, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se acuerda que las penas de prisión se sustituyan por multas, a razón de cada día de prisión por dos cuotas de multa por importe cada cuota de 200 euros, conforme a lo establecido en el artículo 88.1 del Código Penal, en relación con el artículo 50.4 del Codigo Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010. Subsidariamente, que la ejecución de las seis penas de prisión impuestas, quedé suspendida, durante un periodo de dos años, por concurrir en la acusada todas y cada una de las condiciones previstas en el artículo 80.3 del Código Penal.
Ha asumido la defensa de la cantante Pau Molins, de Molins Defensa Penal, en la que también partiticipa José Luis Prada, que estuvo en EY.
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