Economía

La Junta de Andalucía, condenada a indemnizar con 165 M. a un eximputado del ‘caso Malaya’

Nueva derrota en el contencioso que el Gobierno andaluz mantiene con el empresario Tomás Olivo, en su día imputado en el ‘caso Malaya’, a causa de la paralización de las obras de un centro comercial que acabó en los tribunales. La sentencia, que aún es recurrible, condena a la Junta a una indemnización de 165 millones de euros.

La Justicia ha vuelto a dar un fuerte revés a la Junta de Andalucía en el pleito que mantiene con la sociedad General de Galerías Comerciales, propietaria de una notable cartera de centros, que reclama al Gobierno autonómico una notable indemnización por la paralización de las obras de uno de sus establecimientos, en Granada. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena a la Administración a pagar una compensación de 165 millones de euros por este asunto.

Se da la circunstancia de que detrás de General de Galerías Comerciales, promotora del Centro Nevada, se encuentra el empresario Tomás Olivo, imputado y acusado en su día en el ‘caso Malaya’, que investigó la trama de corrupción en torno al Ayuntamiento de Marbella. Sobre Olivo, sospechoso de pagar comisiones a cambio de favores administrativos, llegó a pesar una petición de cinco años de prisión, aunque finalmente salió absuelto de todas las causas.

Su trayectoria como empresario inmobiliario tuvo el espaldarazo definitivo en Marbella, donde comenzó con una promoción de viviendas y locales comerciales en un edificio que perteneció en su día a Radio Nacional de España y que adquirió en un proceso de subasta. Actualmente, General de Galerías Comerciales posee cerca de una decena de grandes centros comerciales repartidos por todo el país. Convertida en socimi, el año pasado inició los trámites para comenzar a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), con una potencial valoración cercana a los 2.000 millones de euros. Por el momento, el salto al parqué ha quedado en suspenso.

El conflicto judicial que mantiene con la Junta de Andalucía está relacionado con uno de sus establecimientos comerciales, el Centro Nevada. El Gobierno regional paralizó durante ocho años su construcción y, además, determinó que debía derribarse parte de lo que ya estaba levantado por no ajustarse a Ley.

Dos fallos contra la Junta

Olivo presentó una denuncia ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada al entender que la decisión de la Junta había perjudicado gravemente sus intereses y le había ocasionado cuantiosas pérdidas a causa del enorme retraso sufrido por la paralización de las obras. Esta instancia condenó el pasado año a la Junta a pagar a la compañía una compensación de 157 millones de euros.

Sin embargo, ambas partes recurrieron al TSJA. En el caso de Olivo, el fallo de la primera instancia se había quedado muy lejos de los casi 280 millones que reclamaba en concepto de lucro cesante.

El pasado año, los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada condenaron a la Junta a pagar a la compañía una compensación de 157 millones de euros

El fallo del TSJA, del que informa la agencia Efe, determina que la legislación contempla la petición de indemnización de la promotora por haber existido un procedimiento judicial que, con sus medidas cautelares, ha ocasionado algún tipo de daño, ya que las obras del centro estuvieron años paradas y una sentencia condenó a derribar parte de los 370.000 metros cuadrados construidos, espacio que después avaló el Supremo.

"Las consecuencias del procedimiento penal fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, la demolición de los 1.457 metros cuadrados anteriormente señalados", ha recordado la sentencia.

Lucro cesante

El alto tribunal ha apuntado además que aunque la Junta entiende como anormal que el procedimiento penal se extendiera entre 2006 y 2014, la legislación le permitía solicitar "en cualquier momento" la finalización de la medida cautelar por la que se pararon las obras, revocación que no podían pedir ni la promotora ni el tribunal.

"Ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", recoge la sentencia del TSJA.

En cuanto al lucro cesante, considera que hay una ausencia de valoración de gastos, por lo que reduce este concepto en un 17%, atendiendo parcialmente el recurso de la Junta, pero también estima a petición de la promotora fijar la cantidad en las ganancias que tuvieron el primer mes cuatro centros comerciales similares, "un reflejo más fiel y ponderado" de beneficios.

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