Se aviva un frente millonario contra el ayuntamiento de Madrid y el Atlético de Madrid por las expropiaciones de terrenos a vecinos previas a la construcción del Metropolitano que, desde el 16 de septiembre de 2017, alberga los encuentros oficiales como local de los colchoneros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación planteado por un grupo de vecinos que reclaman la reversión y retasación de sus fincas.
Se trata del primer proceso judicial de este tipo en torno al Metropolitano: aúna fundamentalmente dos denuncias que podrían suponer alrededor de ocho millones de euros -si no más- en compensaciones para los mismos vecinos denunciantes por los términos del proceso de la expropiación iniciado por el Gobierno municipal de Alberto Ruiz Gallardón, formalizado en 2016 por parte del Consistorio encabezado por Manuela Carmena y defendido ahora en los tribunales por el equipo sucesor de José Luis Martínez Almeida.
Los vecinos recurrieron la expropiación ante el Consistorio pero el Gobierno municipal defendió su actuación, por lo que los reclamantes acudieron a los tribunales, con una primera sentencia desestimatoria por expiración del plazo de reclamos el pasado 25 de marzo de 2022.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enmendado la plana al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 26 de Madrid y le ha ordenado realizar un nuevo procedimiento que se atenga a una serie de garantías y pasos no atendidos en la primera resolución. Como parte del proceso aparece como demandado el ayuntamiento de Madrid y, como codemandado, el Atlético de Madrid.
La resolución de primera instancia había desestimado las pretensiones de los denunciantes por entender que los derechos de reversión en torno al terreno en cuestión -ahora el Metropolitano- caducaron por haber tenido sitio allí durante más de ocho años, el umbral de uso dotacional público de un terreno que extingue los derechos de reversión sobre él, el Estadio Olímpico de La Peineta -entre 1994 y 2005.
Un extremo al que los vecinos denunciantes opusieron tanto un informe del ayuntamiento de Madrid del año 2019 omitido por el juez como el hecho de que "el expediente expropiatorio que da origen al derecho de reversión que pretende cancelarse con la Resolución impugnada data de un decreto de 8 de Mayo del año 2002 y es ese expediente y sus fechas las que se deben tener en cuenta para resolver el objeto del procedimiento". Un expediente también que, según los denunciantes, "la sentencia decide arbitrariamente y fuera de toda lógica obviar".
Lo anterior, con el agravante, según los denunciantes, de que la desafección de los terrenos que se produjo el 30 de diciembre de 2016 no fue notificada a los propietarios, lo que ampliaría su plazo de reclamo de reversión hasta 2029.
Argumentos del TSJ de Madrid
En una resolución del pasado 6 de noviembre, el TSJM ha estimado que la sentencia del juzgado de primera instancia vulneró una serie de preceptos de la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en virtud de los que cabría adjudicar, en este caso, al demandado, la carga de probar la certeza de los hechos cuestionados así como al juez profundizar algunas pericias e informar a las partes de las pruebas en virtud de las cuales sentenció, entre otras cuestiones.
"La sentencia desestima las pretensiones relativas al ejercicio del derecho de reversión en el fundamento jurídico décimo, en el que la juzgadora 'a quo' manifiesta que no está de acuerdo con el cómputo del día a quo del plazo para el ejercicio del derecho que sostiene la parte recurrente; y lo hace con base en la transcripción que hace de los hallazgos que la juzgadora efectúa a través del buscador Google y en la página web de la Federación de Atletismo de Madrid, mediante un enlace que transcribe, como también transcribe un párrafo de esa página sobre la inauguración del estadio y actividades", empiezan razonando en el TSJM.
"Con base en esa sola cita del contenido de un buscador y una página web que incorpora 'ex novo' a la sentencia, de los que ninguna referencia existe a lo largo de todo el procedimiento judicial, rechaza todas las pretensiones relativas a la reversión y, más tarde, en el fundamento jurídico undécimo, de la retasación, mediante una interpretación jurídica del artículo 47.2.b) de la LEF, al entender que su tercer párrafo efectúa una remisión al régimen jurídico del derecho de reversión en todo lo no previsto en el párrafo anterior, por lo que aplica el régimen temporal establecido para el derecho de reversión al derecho de retasación. De este modo, entiende que, al haberse extinguido el derecho de reversión, se da por extinguido el segundo", reproduce el Ponente José Manuel Ruiz Fernández.
"Por tanto, la inopinada y sorpresiva aportación a la sentencia de ese material probatorio ha sido la causa determinante de la desestimación de todas las pretensiones de los demandantes, prescindiendo de cualquier referencia a la prueba articulada en autos y admitida por la propia juzgadora, o a la enumeración de actos jurídicos adoptados por el Ayuntamiento que pudieran llevar a considerar una solución distinta, sobre los que no se hace el menor razonamiento", añade la resolución.
El TSJM ha procedido a la anulación "de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones al momento previo al del dictado de dicha sentencia, con el fin de que el juzgado de instancia efectúe el oportuno juicio sobre la pertinencia y necesidad de practicar como prueba de oficio la que ha llevado a la sentencia que ahora se anula, explicitando de forma clara el fundamento de la decisión que adopte y con plenas posibilidades de intervención de las partes
"Procede, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación, porque tal proceder no es aceptable en términos jurídicos, por las razones que hemos expuesto 'supra' y que, su evidencia, dispensan de más añadidos, sin que sea posible entrar ahora en el fondo del asunto, toda vez que es preciso dilucidar previamente qué concretos medios de prueba se hayan de tener en cuenta para decidir dicha cuestión de fondo, tarea que incumbe a la decisión soberana del órgano judicial de instancia, que debe adoptarla ateniéndose a las reglas esenciales de aportación al proceso y de valoración de la prueba que hemos constatado como infringidas en esta apelación".
Así las cosas, el TSJM ha procedido a la anulación "de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones al momento previo al del dictado de dicha sentencia, con el fin de que el juzgado de instancia efectúe el oportuno juicio sobre la pertinencia y necesidad de practicar como prueba de oficio la que ha llevado a la sentencia que ahora se anula, explicitando de forma clara el fundamento de la decisión que adopte y con plenas posibilidades de intervención de las partes, en caso de que acuerde dicha práctica".
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