El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha archivado el caso contra España por el retraso en la adaptación de la normativa europea sobre contratos de crédito inmobiliario, según confirmaron este martes a Efe fuentes de la corte con sede en Luxemburgo.
La Justicia europea ha cerrado de forma definitiva el proceso sancionador, lo que permitirá a España evitar una multa de 80 millones de euros.
La Comisión Europea desistió de su demanda por la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y después de que se completara la transposición de la Directiva de 2014 sobre Contratos de Crédito Inmobiliario, informó el Ministerio español de Economía y Empresa.
La decisión del Tribunal se produce después de que Bruselas comunicara el desistimiento de su demanda contra España, al dar por completada la transposición con la entrada en vigor el 16 de junio de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y las disposiciones que la desarrollan.
España debía haber incorporado la normativa europea a su legislación antes del 21 de marzo de 2016.
Demanda
Pasada la fecha y remitidos los avisos correspondientes sin que se produjeran avances, la Comisión Europea presentó el 28 de abril de 2017 una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia.
La acción del Gobierno español y el amplio acuerdo en el Congreso de los Diputados he llevado a una ley que mejora la protección de los ciudadanos y refuerza la seguridad jurídica, según el Ministerio.
La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario clarifica el reparto de gastos entre las partes y establece que el cliente deberá asumir únicamente el de tasación.
También elimina definitivamente de las hipotecas las cláusulas suelo, reduce los intereses de demora y modifica el vencimiento anticipado, aumentándose el número de plazos mensuales impagados necesarios para que se pueda ejecutar un contrato.
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