El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) desestimó hoy el recurso presentado por España y avaló la multa de 18,93 millones de euros que le impuso el Consejo de la UE por la manipulación de las estadísticas del déficit de la Comunidad Valenciana en 2011 y 2012.
La corte descartó en su sentencia las alegaciones presentadas por España, que defendía que se vulneró su derecho a la defensa y el derecho a una buena administración, que no existía infracción y que la sanción era desproporcionada, indicó el servicio de prensa del tribunal.
España ya abonó en 2016 a la Comisión Europea la cuantía de la sanción, que será repercutida a la Comunidad Valenciana.
El Consejo de la Unión Europea impuso en julio de 2015 una sanción de 18,93 millones de euros a España porque los datos sobre déficit público notificados por el país en 2012 eran incorrectos, dado que la Comunidad Valenciana había enviado información errónea sobre sus gastos sanitarios a las autoridades nacionales.
La investigación llevada a cabo por la Comisión Europea demostró que la Comunidad Valenciana había cometido "serias negligencias" a la hora de remitir información desde 1988, si bien las pesquisas solo afectan a los datos remitidos entre 2011 y 2012, puesto que hasta 2011 el Ejecutivo comunitario no tenía poderes para realizar este tipo de investigaciones.
España pidió en 2015 al Tribunal General de la UE que anulase la investigación de la Comisión sobre la manipulación de los datos, pero esta instancia desestimó el recurso, por lo que el país recurrió la multa ante el Tribunal de Justicia de la UE, la máxima autoridad judicial comunitaria.
En su sentencia dictada hoy, la corte descarta la alegación de España de que se vulneró su derecho a la defensa y avaló que la Comisión utilizara en su investigación datos obtenidos por Eurostat, la oficina de estadística comunitaria, en visitas al país realizadas antes de abrir las pesquisas.
El tribunal rechazó también que la Comisión, al encomendar la investigación a personas que participaron en estas visitas, no respetase las exigencias de imparcialidad, como alegó España.
El TJUE consideró que, contrariamente a los argumentos de España, el Consejo sí tenía fundamentos para declarar que había una infracción conforme a las normas de supervisión presupuestaria que permiten sancionar a los países por sus datos de déficit o deuda.
El Consejo puede considerar que existió una negligencia grave aún cuando la tergiversación de los datos afectó solo al déficit de una comunidad autónoma y pese a que España cooperó en la investigación de la Comisión señalando espontáneamente las irregularidades, indicó la corte.
No obstante, el tribunal de Luxemburgo señaló que esa cooperación puede considerarse un atenuante a la hora de calcular la multa.
Asimismo, apuntó que el Consejo puede sancionar aunque la alteración de los datos no haya llegado a perjudicar la supervisión económica y presupuestaria que ejerce la Comisión.
La corte avala también la cuantía de la multa, que España consideraba desproporcionada, y que se fijó en el 5 % del importe total de gastos no declarados por España en lo que respecta a la Comunidad Valenciana durante el periodo comprendido entre los años 2008 y 2011, pese a que la investigación cubrió los ejercicios de 2011 y 2012.
La justicia europea confirmó así la multa de 18,93 millones de euros a España y le obliga a pagar además las costas del procedimiento.
El Estado ya abonó esta cuantía el 28 de enero de 2016 a la Comisión Europea y decidió repercutir la misma a la Generalitat Valenciana, así como otros 57.567,94 euros en concepto de intereses compensatorios de los costes financieros devengados de este pago.
La Generalitat Valenciana recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo español, que dio la razón al Gobierno central.
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