Economía

La justicia europea avala que los interinos no cobren indemnización por despido

En caso de que se haya producido abuso en la temporalidad, se propone transformar a los interinos en fijos si no existe indemnización

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, avala que la ley española no indemnice por despido a los interinos que ocupan una plaza vacante y son despedidos para que un funcionario de carrera ocupe su plaza, siempre que no haya existido un abuso en el uso de la temporalidad. 

En caso de que se haya producido un abuso en el uso del contrato temporal, cuando el servicio que se está prestando a la Administración no es temporal, la Abogada General
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha pronunciado este jueves y ha señalado que la única alternativa a no indemnizar a estos trabajadores será transformarlos automáticamente en empleados fijos.

La visión del abogado no es vinculante, pero es cierto que en la mayoría de los casos suele determinar la dirección de la futura sentencia del tribunal de Luxemburgo, que llegará en unos meses.

El Juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo número 14 de Madrid fue el que elevó la cuestión prejudicial al TJUE, a raíz de una trabajadora que estuvo empleada como interina en el área de gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid desde 2005 fuera cesada en 2013 sin indemnización, porque su puesto iba a ser cubierto por un funcionario de carrera.

No se oponen a la ley española

La trabajadora solicitó una indemnización de 20 días por año trabajado que le fue denegada.

El abogado del TJUE no se opone a la normativa española, que "no prevé abono de indemnización alguno a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera".

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