Una pensión de jubilación anticipada, pedida voluntariamente y que no incluye el complemento de maternidad no puede considerarse discriminatoria en el sentido de la Directiva de Igualdad de Trato entre Hombres y Mujeres, según dictaminó este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La corte con sede en Luxemburgo considera que la Directiva europea sobre Igualdad no es aplicable en el litigio en cuestión, planteado en España, porque no hay discriminación por razón de sexo, algo que solo se daría si se hiciera una diferencia entre los trabajadores de sexo masculino y las trabajadoras de sexo femenino.
El litigio se remonta a diciembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España concedió a una trabajadora una pensión de jubilación anticipada por voluntad propia.
La trabajadora reclamó por considerar que, según la Ley General de la Seguridad Social, esa pensión debía incluir el complemento de maternidad por ser madre de tres hijos.
En mayo de 2018, el INSS desestimó su reclamación porque, según la legislación española, este complemento no se aplica en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se aplica al caso del que conoce el juzgado de Barcelona, puesto que no hay discriminación por razón de sexo.
La trabajadora interpuso una demanda contra esta decisión del INSS al estimar que la legislación española da lugar a una discriminación contra las mujeres que, por el hecho de haberse jubilado anticipadamente de forma voluntaria, no pueden disfrutar del citado complemento.
El Juzgado de Barcelona que conoce el caso solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase el principio de igualdad de trato reconocido en la Directiva.
Complemento de pensión por maternidad
En particular, preguntó si se puede considerar discriminatorio el hecho de que una norma establezca un complemento de pensión por maternidad en favor de las mujeres que han tenido hijos biológicos o adoptados en los casos de jubilación en la edad prevista o de jubilación anticipada por determinados motivos establecidos por ley, pero no en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no se aplica al caso del que conoce el juzgado de Barcelona, puesto que no hay discriminación por razón de sexo.
El Tribunal de Justicia señala que la discriminación alegada por la trabajadora está fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, ya que el criterio en virtud del que se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada, sino a las condiciones en las que esta accede a la jubilación.
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