El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el sistema que utiliza España para calcular la pensión de jubilación de los trabajadores con contratos a tiempo parcial es contraria al derecho europeo por dos razones: está diseñada para que la pensión sea más reducida de lo que debería e incurre en una discriminación de género, ya que la mayoría de trabajadores con este tipo de contrato son mujeres.
"Este Tribunal expone que, en la mayoría de los casos, las reglas del Derecho español relativas al cálculo del importe de las pensiones de jubilación tienen efectos desfavorables para los trabajadores a tiempo parcial, y considera que la legislación española da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato (...)" ya que el 75% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, señala el TJUE en un comunicado de prensa.
Este tribunal basado en Luxemburgo ha emitido este miércoles la sentencia después de que una española impugnara el cálculo que había hecho el Instituto Nacional de la Seguridad Social de su pensión de jubilación, ya que consideraba que estaba siendo discriminada por razón de sexo. Su demanda fue desestimada y entonces recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez planteó esta cuestión al tribunal europeo.
España calcula la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial multiplicando una base reguladora (que se determina teniendo en cuenta los salarios percibidos y las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social) por un porcentaje que depende del periodo de cotización -a este periodo se le aplica un coeficiente de parcialidad-.
La corte europea considera que España no debería aplicar ese coeficiente de parcialidad, ya que al utilizar los días de cotización ya se tiene en cuenta el hecho de que el trabajador ha contribuido menos al sistema que un empleado a tiempo completo. "Aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario (...) y representa una reducción del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo pro rata temporis", afirma.
Discriminación indirecta
Recuerda además que "la Directiva prohíbe toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en lo relativo, entre otras cosas, al cálculo de las prestaciones en materia de seguridad social". Aunque el TJUE ha descartado que se produzca una discriminación directa, sí considera que hay discriminación indirecta.
Cree que también que el sistema de cálculo es lesivo para los trabajadores a tiempo parcial reducido (los que han trabajado menos de dos tercios de la jornada a tiempo completo), ya que se les aplica un porcentaje inferior a su base reguladora. "De lo anterior se deduce que esos trabajadores, que representan el 65% de los trabajadores a tiempo parcial, sufren una desventaja como consecuencia de la aplicación de dicho porcentaje", señala.
El TJUE, consultado en algunos casos, insta a la Justicia española a que valore sus consideraciones y, en caso de estar de acuerdo, a que modifique su legislación.
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