Economía

La Justicia retira la minuta a los despachos que no logran evitar una quiebra

El juez del concurso de Orizonia ha obligado a los despachos internacionales que fueron contratados para tratar de evitar la quiebra del grupo a devolver los más de dos millones de euros cobrados por su trabajo. La compañía protagonizó en 2013 el mayor concurso de acreedores de la industria turística española.

El Juzgado Mercantil número uno de Palma de Mallorca, a cargo del concurso de las sociedades que componían el grupo Orizonia, la mayor quiebra ocurrida en la industria turística española, ha comunicado recientemente una sentencia referida a un incidente concursal que puede sentar un importante precedente en el desarrollo de los grandes concursos de acreedores.

El juez ha condenado a los despachos y asesores internacionales que fueron contratados por la banca acreedora para tratar de evitar la quiebra de Orizonia –Babson Capital Europe; Alix Partners; Freshfields Bruckhaus Deringer;e Intermediate Capital Managers-  a devolver los más de dos millones de euros que cobraron por su trabajo. No lograron el objetivo para el que fueron fichados y la minuta fue cargada a la empresa concursada, cuando fueron los bancos los que contrataron a los bufetes y asesores.

“Se era consciente de la insolvencia, se trata de garantizar el cobro con independencia del resultado de las negociaciones, se trata de quedar indemnes a la realidad de un concurso en ciernes; y todo ello a costa del resto de acreedores que ve postergado el pago de sus créditos”, explica el magistrado en la sentencia, a la que ha accedido Vozpópuli.

La administración concursal de Orizonia reclama una indemnización de 159 millones de euros a Carlyle

En los grandes concursos es habitual que los mayores acreedores, normalmente bancos, contraten despachos de abogados o firmas de consultoría para asesorarles en la reestructuración de la compañía concursada. Esa labor en muchas ocasiones es cargada a la misma empresa en situación concursal o preconcursal. Así, en el caso de Abengoa, será la compañía, que ha estado en situación preconcursal, la que tenga que pagar, por ejemplo, a KPMG más de seis millones de euros por su labor en la reestructuración de su deuda y su negocio, aunque hayan sido los bancos acreedores los que han instado la contratación de la consultora.

Las 21 sociedades que conformaban el grupo Orizonia, con 5.000 empleados, se declararon en concurso de acreedores hace ahora cuatro años, en marzo de 2013, con más de 2.000 millones de euros de deuda, uno de los mayores concursos ocurridos en España. Las compañías Barceló y Globalia tantearon la compra del grupo poco antes de la declaración del concurso, sin éxito. La compañía era propiedad de la estadounidense Carlyle, una de las mayores sociedades de capital riesgo del mundo. En mayo de 2014 Orizonia entró en liquidación.

En la actualidad el juez a cargo del concurso de Orizonia está resolviendo incidentes presentados por la administración concursal y próximamente abrirá juicio para decidir si el concurso es calificado como culpable.

Carlyle creó Orizonia tras la adquisición en 2006 de Iberostar por 844 millones de euros. La administración concursal defiende que el motivo de la quiebra del grupo fue que no pudo sostener la actividad por la elevada deuda que mantenía, procedente de la compra por parte de Carlyle de Iberostar. El precio de la adquisición fue cargada a la contabilidad de las empresas de Orizonia, no a la firma de inversión estadounidense, una fórmula de financiación habitual en el caso de las grandes operaciones del capital riesgo. Los administradores concursales reclaman una indemnización a Carlyle de 159 millones de euros.

La "posición lógica" de los asesores era defender los intereses de los bancos , y no de Orizonia, ya que fueron ellos los que los contrataron

En su sentencia del pasado 6 de marzo, el juez Víctor Fernández González explica que Iberotravel Vacations Holding (Orizonia) había logrado entre 2009 y 2010 un préstamo por importe de 690 millones de euros. Los cinco bancos que concedieron el préstamo vendieron la deuda a otras entidades y estas a otras, de forma que en el momento del concurso de la compañía los acreedores eran 81 sociedades financieras.

En 2012, Orizonia inició una negociación con los bancos para reestructurar su deuda, tratando de pactar una quita y de lograr un comprador. En ese momento de inicio de negociaciones, explica la reciente sentencia, se firmó un compromiso, el 25 de septiembre de 2012, en el que se acordó que determinados bancos acreedores podían contratar asesores legales y financieros. “En el marco de ese compromiso la concursada asumió la responsabilidad sobre el pago de los honorarios relativos a dicho asesoramiento”, indica. Babson Capital cobró 623.674 euros; Alix Partners recibió 469.163 euros; Freshfields ganó 402.490 euros; e Intermediate Capital Managers percibió 810.568 euros. En total, 2,3 millones de euros.

La administración concursal denunció que no existió contraprestación por parte de los asesores a Orizonia, y que los contratos supusieron un perjuicio “directo e injustificado a la masa activa de la concursada, dado que se ha empleado tesorería propia para pagar los costes de un asesoramiento ajeno”.

El juez da la razón a los administradores concursales de Orizonia en su reclamación. En los fundamentos de derecho de la sentencia, el juez señala que las empresas del grupo turístico “tuvieron que soportar el coste de los honorarios de los asesores porque era parte de la negociación, pero no porque recibiera asesoramiento efectivo y real por parte de los contratados por los prestamistas notificados”. La “posición lógica” de los asesores, afirma la sentencia, “una vez que son contratados por los acreedores financieros es defender sus intereses, y no los de los deudores ahora concursados, los cuales contaban con sus propios asesores”.

“Queda claro que el acuerdo de asunción y los pagos que se impugnan generaron un perjuicio injustificado para la masa activa de las concursadas, ya que, sin obedecer a una contraprestación cierta y definida, minoraron sus tesorerías para atender los costes de un asesoramiento ajeno, lo que resulta carente de cualquier justificación”, afirma la sentencia.

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