Economía

Linde no podrá sancionar a los bancos españoles a partir de noviembre si no cuenta con el permiso del BCE

El nuevo reglamento del Mecanismo Único de Resolución transfiere todas las competencias al BCE que podrá sancionar con el 10% del volumen total de negocio a los bancos que incumplan el derecho de la UE. La pena se rebaja al 5% si se va contra una decisión del BCE.

El Banco Central Europeo (BCE) tomará el 4 de noviembre la supervisión de los principales bancos de la eurozona. Entre ellos, la práctica totalidad del sistema financiero español. Dentro de estas nuevas atribuciones de la institución presidida por Mario Draghi aparecerá poder imponer sanciones económicas a los bancos, que serán de dos tipos, y cuya cuantía puede ascender al 10% del volumen de negocios total de una entidad. Esta capacidad sancionará dependerá únicamente del BCE, a partir del 4 de noviembre próximo, en detrimento de los supervisores nacionales, según consta en el reglamento del futuro Mecanismo Único de Supervisión (MUS).

"Las autoridades nacionales competentes mantienen su competencia para imponer sanciones administrativas, pero solo pueden imponerlas a entidades de crédito directamente supervisadas por el BCE si este solicita a las autoridades nacionales competentes que inicien un procedimiento con ese fin", confirma el nuevo reglamento del MUS, que amplía las competencias de la institución dirigida por Mario Draghi.

Así, el BCE puede imponer sanciones pecuniarias administrativas “cuando una entidad de crédito, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, deliberadamente o por negligencia, incumpla un requisito establecido en un acto directamente aplicable del Derecho de la Unión”. En este sentido, en el ejercicio de sus nuevas funciones de supervisión el BCE podrá imponer multas por un máximo del 10% del volumen de negocios total anual de la empresa. O, como mucho, por el doble del importe del beneficio obtenido o la pérdida evitada con la infracción cometida, en caso de que dicho beneficio o pérdida pueda determinarse.

En las multas que supongan pagos periódicos, el límite máximo será igual al 5% del volumen de negocios medio diario por cada día de infracción y podrán imponerse por un período máximo de seis meses. Estos "pagos coercitivos", como los denomina el supervisor europeo, se utilizarán no sólo para "castigar una infracción continuada sino también para obligar a una empresa a cumplir un reglamento o una decisión del BCE".

Además, la capacidad del BCE para imponer una sanción administrativa por infracción prescribirá a los cinco años de competerse tal infracción o, si esta es de carácter continuado, a los cinco años de cesar la infracción.

Además, la institución presidida por Draghi actualizará en septiembre el listado de las entidades de crédito significativas que va a supervisar directamente. La entidad monetaria informó de que la identificación de entidades de crédito significativas, que quedarán sometidas a la supervisión directa del BCE, se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el reglamento.

"Ello representa un hito importante en el establecimiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), que está cumpliendo el calendario previsto", asegura la institución en un comunicado. El reglamento marco del MUS refleja los comentarios remitidos por los interesados durante una consulta pública, que junto con un informe de comentarios y el reglamento se han publicado en el sitio web del BCE.

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