¿Estoy exento de pagar impuestos si soy mayor de 65 años? Una pregunta que la mayoría de jubilados se plantean a la hora de entrar en el sistema de pensiones. Y es que tras toda una vida dedica en cuerpo y alma al trabajo, el Estado te recompensa con la tan ansiada pensión, una subvención mensual que está destinada a cubrir las necesidades básicas de los más mayores que no están dentro de la rueda laboral. Una cuantía que, debido a la constante subida del IPC, no es suficiente.
En España, hay un total de 4,61 millones de hombres pensionistas y de 4,49 millones de mujeres pensionistas. Si se compara con el número de ocupados, en todo el territorio español habría cerca de 8,81 millones de pensionistas frente a los 19,5 millones de ocupados. Una cifra que preocupa y mucho. Es por ello que desde los poderes fácticos han puesto en marcha una serie de medidas para hacer frente a los problemas que se avecinan con el gremio mayor de 65 años.
Dejando de lado el nuevo impuesto de solidaridad para generar un colchón económico para la jubilación de la generación del baby boom o el incremento en el gasto, hay una serie de dudas legales en torno a los impuestos que debes pagar si eres mayor de 65 años o aquellos pagos de los que estás exento por ser pensionistas. A continuación, os contamos cuáles son los impuestos que la Agencia Tributaria indica que no son necesarios que paguen los jubilados.
Los impuestos que no debes pagar si eres mayor de 65 años
Antes de entrar en materia, hay que recalcar que a ojos de la Seguridad Social, las pensiones son reconocidas como rendimientos de trabajo. Esto quiere decir que, al igual que durante tu vida laboral, habrá un porcentaje de la cuantía que se te va a retener por el IRPF. Eso sí, siempre y cuando no tengas ingresos anuales superiores a 12.900 euros, en esos casos estás exento de pagar el IRPF.
En cuanto a casos concretos, la Agencia Tributaria indica varios hipotéticos en los que siendo mayor de 65 años no tendrás que pagar estos impuestos:
- Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia: no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años.
- La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
- Transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias: están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de elementos patrimoniales, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que un contribuyente podrá destinar a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Donaciones y alquiler: este apartado dependerá de la comunidad autónoma. El contribuyente recibirá ciertas bonificaciones fiscales con el alquiler de su vivienda. Además, los jubilados también pueden encontrarse exentos de pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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