Jarro de agua fría para Mediaset España. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por el grupo audiovisual con el que pretendía lograr el aval del tribunal para mantener las prácticas anticompetitivas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a la espera de un pronunciamiento definitivo de los tribunales.
La CNMC considera probado que Mediaset España y Atresmedia mantienen políticas comerciales que vulneran las normas de competencia y limitan la capacidad de actuación del resto de televisiones a la hora de captar ingresos publicitarios. En la práctica, el organismo que ahora encabeza Cani Fernández considera que actuaban como un duopolio. La sanción conjunta es de 77,1 millones de euros.
Según el auto consultado por Vozpópuli fechado el pasado 19 de mayo, Mediaset quería que la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal le permitiese seguir gestionando la publicidad como venía haciendo hasta ahora hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie sobre el fondo del asunto y determine si la sanción impuesta por el regulador es o no pertinente. Esa decisión, en cualquier caso, podría a su vez ser recurrida ante el Supremo.
El tribunal ha desestimado la petición del grupo que encabeza Paolo Vasile tras explicar que “el interés de la actora en mantener hasta la sentencia sus formas de operar en el mercado televisivo publicitario no puede prevalecer frente al interés público que persigue garantizar la competencia efectiva de ese mercado”. Además, la sala apunta a que “las alegaciones desplegadas en el escrito de preparación” son “manifiestamente carentes de interés casacional”. La CNMC, a través de la Abogacía del Estado, también se había mostrado en contra de admitir el recurso.
Una sanción histórica
Durante el proceso también ha intervenido el empresario Blas Herrero, una de las voces más críticas contra la posición de dominio de Atresmedia y Mediaset. El empresario, a través de Radio Blanca, estuvo personado en el expediente instruido en la CNMC e igualmente había solicitado al tribunal la inadmisión del recurso.
Otra de las partes afectadas, La Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), había dado un paso más allá y llegó a pedir al Supremo que le diese 30 días para exponerle por escrito por qué consideraba que el recurso carecía de interés casacional. El tribunal rechazó esta petición dado que eso solo se hace en casos muy excepcionales.
No obstante, pese a este revés judicial para la cadena, lo que sí logró Mediaset el pasado mes de septiembre (y no ha sido discutido posteriormente) es suspender cautelarmente la ejecución de la sanción de 38,9 millones de euros. Esa suspensión, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se mantiene hasta que se resuelva el asunto de fondo.
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