Los pensionistas siempre están en el ojo del huracán. Un sistema que llevaba décadas en funcionamiento y que ofrece una ayuda económica a aquellas personas que han cumplido sus años de cotización; sin embargo, la queja generalizada se centra en el propio procedimiento y en como los más jóvenes tendrán serias dificultades para jubilares y recibir su pensión. Un tema eviterno que ha creado dos bandos marcados y con posiciones totalmente incompatibles.
El gasto total de pensiones en España fue de 12.051,39 millones de euros en septiembre de 2023, lo que supone un aumento del 10,9% con respecto al mismo mes del año pasado. Las pensiones de jubilación suponen el mayor gasto, acumulando 8.792,77 millones de euros por encima de las pensiones de viudedad (2.005,87 millones de euros), incapacidad permanente (1.056,98 millones), orfandad (163,89 millones) y las de favor familiar (31,88 millones).
¿A qué se debe este incremento del gasto en pensiones? ¿Cómo repercute a nivel nacional? La economía española atraviesa un momento delicado. No es un secreto para nadie. La constante subida del IPC, la falta de oportunidades laborales y los sueldos que llevan meses congelados sin su respectiva subida por la inflación, son algunos de los ingredientes del panorama nacional de este 2023. Debido a estos agravantes, el Gobierno se vio obligado a subir las pensiones de manera proporcional al incremento del IPC, ya que los pensionistas estaban teniendo serios problemas para llegar a fin de mes.
Dentro de las ayudas que se ofrecen a los pensionistas está el copago farmacéutico. Evidentemente, las personas con más de 65 años suelen ser el target que más medicamentos consumen. Un tema puramente biológico. Por ello se elaboró un Real Decreto que gira en torno a esta cuestión: ¿Hasta qué punto tienen que pagar los medicamentos los jubilados?
La Seguridad Social quiso salvaguardar la salud financiera de los pensionistas. Para ello, estableció una serie de requisitos que se deben cumplir para que los medicamentos sean totalmente gratuitos. Hay que recalcar que, a pesar del alto coste de algunos fármacos, si nuestro médico de cabecera nos lo receta se aplica un descuento considerable. Aun así, no todos los medicamentos que tenemos en casa los compramos por la recomendación de los expertos, sino por tenerlos a mano para una urgencia.
Por qué los pensionistas y parados no tienen que pagar por los medicamentos
Antes de entrar en materia, esta regulación se aplica siempre y cuando se acuda a comprar un medicamento con receta del médico. La ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios fue aprobado el 24 de julio de 2015. En dicha normativa, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de aquel entonces estableció los principios básicos que estuvieran relacionados con los medicamentos en España.
En su artículo 102 se especifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. Lo realmente interesante está en el apartado 8, en el cual se aclara cuáles son las personas que están exentas de pagar los medicamentos, entre ellos pensionistas y parados. A continuación, estos son los usuarios que los medicamentos les salen gratis:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
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