No se trata de casos aislados. Miles de caseros están buscando la forma de recuperar el control sobre sus casas ante el tope a las actualizaciones de contrato y la prórroga obligatoria por seis meses para los que venzan antes del 30 de junio fijadas por el Gobierno. Y la principal vía elegida no es otra que el recurso de los propietarios a la "causa de necesidad" prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos que permite desalojar a los inquilinos antes de que acabe el contrato.
Un fenómeno que se ha disparado desde el segundo trimestre de 2022, el primero con el tope del 2% a las actualizaciones de contrato decretado por el Ejecutivo central, según apuntan a Vozpópuli fuentes del mercado. Todo ello, mientras la oferta en alquiler disponible se ha desplomado hasta mínimos históricos, lo que viene acompañado de los precios más altos de la historia, según los registros del portal Idealista. Una encuesta de este portal apunta a que al menos el 12% de los potenciales inversores en vivienda para alquiler ha decidido salir del mercado y que un 66% ha revisado sus planes tras el límite al precio de las renovaciones decretado por el Gobierno en marzo de 2022.
Paralelamente, fuentes del mercado de las agencias inmobiliarias dan cuenta de casos de viviendas desalojadas por necesidad que vuelven y se colocan rápidamente en el mercado, bien dentro del mismo residencial para alquiler o venta o el turístico -este último se ha disparado el último año-. Con cualquiera de estas vías, los arrendadores conseguirían sortear el tope de precios, que ha rebajado la rentabilidad del alquiler tradicional a la mitad, según una estimación del BBVA.
Por lo pronto, la Agencia Negociadora del Alquiler -con unos 5.000 clientes- está recibiendo un promedio de 200 consultas mensuales en torno a la recuperación de viviendas por causas de necesidad. Desde otra de las empresas del sector estiman que son ya miles los caseros que han recurrido a esta práctica en algún momento después de marzo del año pasado.
"Se están produciendo con más asiduidad, no sabemos si son simuladas o necesidades verdaderas, pero sí estamos notando que está creciendo"
"Se están produciendo con más asiduidad, no sabemos si son simuladas o necesidades verdaderas, pero sí estamos notando que está creciendo", apunta el presidente de ANA, José Ramón Zurdo. "Sobre todo, a partir de que se vienen limitando el derecho de los arrendadores con medidas como la prórroga obligatoria de los arrendamientos por 6 meses, donde el propietario contaba que a la finalización del contrato podía recuperar la vivienda, pero ahora si el inquilino quiere, puede quedarse en el arrendamiento por 6 meses más y esto le está perjudicando”.
Condiciones que deben reunir los caseros
El actual marco legislativo regula que el propietario, siempre que sea una persona física, puede, en caso de necesidad, recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato con un inquilino, aunque el supuesto no estuviera recogido en el contrato entre las partes, explican fuentes jurídicas.
De hecho, el plazo mínimo que fija la ley para que el propietario pueda recuperar su vivienda es que haya transcurrido solo uno de los cinco años. Y el casero puede efectuar este recurso justificando que necesita la vivienda para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, o para su cónyugue en separación o divorcio. Para poder consumarlo, el propietario debe comunicárselo a los inquilinos con dos meses de anticipación y, a falta de acuerdo entre las partes, imperará la voluntad del arrendador .
Una vez efectuado el desalojo, no obstante, el propietario debe ocupar la vivienda o estar preparado para justificar que no lo ha hecho por causa de fuerza mayor
Una vez efectuado el desalojo, no obstante, el propietario debe ocupar la vivienda o estar preparado para justificar que no lo ha hecho por causa de fuerza mayor. Y es que, si pasados tres meses de la desocupación de la vivienda, esta sigue inhabitada, el inquilino anterior podría reclamar indemnizaciones.
En concreto, volver a entrar en la vivienda con un alquiler nuevo por cinco años bajo las mismas condiciones del anterior, además ser indemnizado con los gastos en los que haya incurrido por el desalojo. Paralelamente, puede también optar por ser resarcido con una mensualidad por cada año que restara de los cinco del contrato original.
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