Los ayuntamientos son responsables solidarios de sus subcontratados que realizan actividades imprescindibles. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo que condena a un Ayuntamiento como responsable solidario de una de sus contratas, en un caso similar al del trabajador de una contrata de limpieza del Ayuntamiento de Madrid fallecido por un golpe de calor. Es una sentencia pionera en la determinación de la responsabilidad de la Administración con sus servicios auxiliares.
Se trata de una sentencia del Alto Tribunal de 7 de junio que condena al Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) como responsable solidario de las deudas de una contrata de servicios auxiliares de promoción cultural con uno de sus trabajadores.
La clave para el Supremo, que asume la tesis de la Fiscalía, es que los servicios en cuestión sean una actividad "propia" de dicha Administración Pública, que si no prestara la contrata debería hacerlo el propio Ayuntamiento, como es el caso que analiza la sentencia y el de la limpieza de un municipio.
En el caso que analiza el Supremo, el demandante ha prestado servicios para Grupo Exceltia entre 2011 y 2020, en jornada a tiempo parcial (92,5%) y reclamaba al Ayuntamiento seis meses sin pagar de 2019.
El desempeño ha consistido en labores auxiliares en los centros culturales que dependen del Consistorio (control de aforo, apertura y cierre, medidas de seguridad y evacuación, organización de inicio y finalización de actuaciones, entre otras).
El Centro Cultural en el que ha prestado servicios depende del Ayuntamiento de Alcobendas y se gestiona por un Patronato, codemandado. El Patronato es un organismo autónomo cuya finalidad es la ejecución de los programas de carácter cultural, promoción, fomento y prestación de servicios y está participado económicamente por el Ayuntamiento.
El trabajador se encontró en situación de Incapacidad Temporal en un período entre 2019 y 2020. Tras resolución del contrato administrativo en noviembre de 2019, el Ayuntamiento le impidió la entrada al puesto de trabajo. El comité de empresa remitió comunicación a Exceltia reflejando la indicación del Ayuntamiento de imposibilidad de prestación de servicios y señalando la concurrencia de despido. Exceltia cursó baja en el sistema de afiliación a la Seguridad Social en enero de 2020.
El Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid condenó a la empresa al abono de una indemnización, y sobre los salarios reclamados, condenó solidariamente al Ayuntamiento, al Patronato y a la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación formulado por el Ayuntamiento de Alcobendas y el Patronato Sociocultural de Ayuntamiento de Alcobendas y revocó la sentencia recurrida, dejando sin efecto la condena solidaria de la parte recurrente, en el abono de la cantidad al demandante. En consecuencia, absolvió al Ayuntamiento de Alcobendas y al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas.
Argumentó que el objeto de la contrata no es la ejecución de ningún programa de naturaleza cultural, sino la realización de determinados servicios complementarios y accesorios que pueden ser muy convenientes, pero que no son indispensables.
Sin embargo, el Misterio Fiscal considera que si no se hubieran encomendado las tareas descritas como propias de la empresa contratista, debiera haberlas asumido el Ayuntamiento, tesis que asume el Supremo.
Para definir el concepto de "propia actividad", el TS pone ejemplos. Así, las tareas de vigilancia no forman parte de la propia actividad de una compañía eléctrica (sentencia del Supremo-STS del 10 julio 2000) o de una Administración Pública ( STS del 18 de enero de 1995). Pero responde solidariamente como empresario principal el Colegio Mayor que tiene descentralizado el servicio de comedor y cafetería ( STS del 24 de noviembre de 1998).
Tal y como sostiene el Ministerio Fiscal, el Supremo asume que "la prestación del servicio de atención al público complementario del programa cultural del Ayuntamiento debe considerarse una actividad propia del mismo, que efectúa a través del Patronato, debiéndole dotar de los medios necesarios para cumplir con su obligación de promoción de la cultura y equipamientos culturales. Por ello la atención a los usuarios de los centros culturales, teatros, auditorios y centros cívicos de la localidad, su acomodación en las salas, la venta de entradas, el control del aforo, etc., concertados con Excelsia, constituyen servicios de la propia actividad".
"Desde luego, de no haberse concertado ésta, tales servicios tendrían que realizarse por el propio Patronato, so pena de perjudicar sensiblemente la actividad cultural del Ayuntamiento. De no haberse producido la subcontratación, tales servicios se hubieran tenido que incluir entre los que tendría que prestar el Patronato para el cumplimiento de los fines para el que fue creado", insiste.
Tareas imprescindibles
Y no le cabe duda de que las tareas realizadas por el personal de la empresa subcontratada "se incorporan directamente y de manera inescindible al resultado final del producto -al servicio-", que constituye la única finalidad del Patronato, y que no es otro que el de ofrecer al público las obras, espectáculos y actividades culturales que justifican su propia existencia.
La actividad del Patronato no se entiende sin la exposición y presentación pública del resultado final de las actuaciones culturales que emprenda, diseñe y desarrolle, en lo que "es del todo imprescindible la intervención de los trabajadores que llevan a cabo las tareas y funciones que constituyen el objeto de la contrata", concluye el TS.
"Es una sentencia muy importante para el sector ya que obliga a las Administraciones Públicas a abandonar definitivamente el criterio del precio sobre la calidad técnica de los concursos. A partir de ahora, les resultará de aplicación el proverbio clásico de que lo barato sale caro, ya que serán responsables solidarios de cualquier deuda generada por la empresa contratada", traslada Alberto Santos Iglesias, secretario de Anepsa (Asociación Nacional de Empresas Privadas de Servicios Auxiliares), patronal firmante del I Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.
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