Economía

Multan a Cumlouder y otras webs porno con medio millón por permitir el acceso a menores

En total son cinco webs, todas ellas de la productora Techpump Solutions. Se trata de una sanción inédita en España

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 510.000 euros a la productora pornográfica Techpump Solutions por permitir el acceso a menores en sus webs, entre otras infracciones.

La AEPD explica la resolución, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que "si bien hay presentes mecanismos para “declarar” la edad, no existe ninguno para comprobarla ulteriormente, ni ninguno para verificarla al inicio, lo que sí constituiría una medida apropiada para evitar la materialización de los altos riesgos en los derechos y libertades de los menores que, como hemos visto, están presentes. Amén de que el tratamiento se ajuste a lo decidido por el responsable del tratamiento (obligatoriedad de ser mayor de edad) y únicamente se traten datos de las categorías de interesados "mayores de edad".

Además, añade que "el mecanismo para declarar la edad no funciona adecuadamente, pues salvo en una de las páginas web, aun cliqueando en la opción, si se cliquea en cualquier otro sitio de la página, el banner de advertencia desaparece y se posibilita el acceso al contenido de la web".

En total, se trata de once sanciones que van desde los 5.000 euros hasta los 125.000 euros. Esta última, la más cuantiosa, ha sido impuesta por infracción 'muy grave' del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a, que versa sobre la licitud en el tratamiento de los datos de los usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos también ha sancionado a la productora porque en sus webs no se realiza un tratamiento de los datos acorde a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y también por cómo están establecidas las políticas de cookies en las páginas, entre otras ilegalidades.

Una sanción inédita para el sector del porno

“Esta sanción es un varapalo y una actuación sin precedentes de la AEPD para proteger los datos de las personas que acceden a webs de contenido para adultos en Internet. Es un procedimiento que, a diferencia del resto, no se inicia con una denuncia, sino por decisión de la propia directora de la AEPD, Mar España, para luchar por la privacidad en Internet y concretamente proteger a los menores”, explica Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores.

El experto añade que "en cuanto a los derechos de los menores, aunque las webs advierten que son para mayores de 18 años la AEPD considera que en la política de privacidad queda patente que el servicio se ofrece directamente a niños mayores de 14 y que no se establece control para verificar el consentimiento de los mismos. Es destacable lo que establece la AEPD al indicar que no hay medidas para verificar que el menor que supera los 14 años los tenga realmente".

En total, se trata de once sanciones que van desde los 5.000 euros hasta los 125.000 euros. Esta última, la más cuantiosa de todas, ha sido impuesta por una infracción 'muy grave' del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a, que versa sobre la licitud en el tratamiento de los datos de los usuarios.

Oliver concluye que "llama mucho la atención que estas webs soliciten de manera previa el DNI o Pasaporte cuando una persona vaya a ejercer sus derechos en protección de datos, algo que la AEPD sanciona con 25.000 euros, cuando lo lógico sería solicitarlo de manera posterior y siempre en caso de duda de la identidad de la persona. Otra de las cuestiones importantes tiene que ver con la recopilación de datos como la IP, que se recaba para saber el país desde donde se conecta el usuario y con fines de colaboración con autoridades policiales. Aquí la AEPD pone en duda si se recopilan los datos de usuarios no registrados además de los que sí lo están, porque en sus políticas de privacidad hay muchas contradicciones".

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