El Gobierno ha habilitado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a vigilar que las empresas cumplen con las recomendaciones para evitar contagios de coronavirus en su plantilla y, en caso de que no lo hagan, podrán multarlas con sanciones de hasta 40.985 euros, según se recoge en el real decreto-ley de medidas laborales publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
"Los directores de centros y entidades deberán adoptar una serie de medidas para la protección de las personas trabajadoras y la prevención del contagio en los centros de trabajo (...) El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto", señalan.
Esas normas que deberán cumplir los empresarios se resumen en cuatro puntos: adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso; poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
Tendrán también que adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores (cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo), y tendrán que adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
No se exige el cumplimiento del fomento del teletrabajo ni tampoco que se incentive la incorporación de los trabajadores.
Multas mínimas de 2.046 euros
En caso de que las empresas no cumplan esas cuatro normas, a partir de ahora la Inspección podrá multarlas con una sanción grave, lo que puede suponer una multa "en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros".
La Inspección por tanto podrá desde ahora vigilar el cumplimiento de estas normas de salud pública, lo que el Gobierno considera "un importante refuerzo en la tarea de prevención de los contagios en los centros de trabajo mediante una acción inspectora adecuada a las necesidades de una respuesta ágil para controlar la pandemia y un marco jurídico inequívoco en la respuesta a los posibles incumplimientos constatados".
"Se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes", añaden.
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