Fondos de inversión han olido el negocio de los pleitos contra la Hacienda española por el impuesto a grandes fortunas y ya están ofreciendo financiarlos a cambio de un porcentaje de lo que tenga que devolver el Fisco o de los intereses de demora, según trasladan la banca privada, despachos de abogados y fondos financiadores de pleitos. El impuesto a grandes fortunas ya ha generado un producto dentro del emergente mundo de la financiación de pleitos en España, hasta ahora centrado en litigios contra la banca, cárteles y arbitrajes de inversión y con menos actividad en el ámbito tributario, y que se está ofreciendo para un impuesto que está en vigor desde el pasado 29 de diciembre pero sobre el que todavía el Fisco no ha publicado borrador del Modelo de declaración.
Es el despacho el que contrata al fondo en el caso del impuesto a grandes fortunas y ofrece esta financiación al cliente, que no paga nada, y si el pleito tiene éxito, el despacho y el fondo se reparten o bien un porcentaje de lo obtenido de entre el 10% y el 20% o los intereses de demora.
Francisco González, director de Asesoramiento Patrimonial de A&G, constata que "entre las diferentes alternativas para recurrir la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas nos consta que se está analizando la idea de contar con fondos de inversión especializados en litigios, con una estructura basada en acumular un gran número de reclamaciones, un volumen suficiente que permita al contribuyente no tener que desembolsar cantidad alguna (o mínima), a cambio de ceder al fondo una parte de la compensación económica que resulte de una hipotética condena al Estado, compuesta tanto por la cuota ingresada por este impuesto por el contribuyente como por los intereses de demora que se generen a lo largo de la sustanciación del procedimiento, en caso de éxito".
Ignacio Delgado, socio de Legisfund, bróker de litigios, traslada que los pleitos fiscales no son de los más financiados por fondos, pero con el impuesto a grandes fortunas ven negocio.
Javier Vinuesa, socio de Fiscal de Gómez-Acebo & Pombo, cuenta que ofrecen este producto, además del pago habitual de los honorarios. "Ofrecemos principalmente llevarnos los intereses de demora, lo que nos parece suficiente, ahora mismo se sitúan en el 4,06%. Preferimos no cobrar porcentaje. En principio, que el despacho y el fondo se lleven los intereses de demora es más atractivo para el cliente cuanto menos impuesto pague. A quienes tengan que pagar un millón de euros, que los hay, les interesa más asumir el riesgo, pagar honorarios y quedarse con los intereses de demora. Ofrecemos las dos posibilidades".
En la financiación de pleitos clásica, el fondo estudia el pleito y si le interesa por viabilidad, cuantía y otros factores, asume la totalidad de los gastos del procedimiento (abogado, procurador, tasa y perito en su caso) así como las costas de contraparte en caso de desestimación, a cambio de que, en caso de que la demanda prospere, quedarse con hasta un 30% (según el caso puede variar) de lo recuperado. Si bien este procedimiento está, en principio, pensado para grandes pleitos, demandas colectivas y arbitrajes de inversión, es decir, los que afectan a un Estado y resultan más caros, también hay casos más pequeños, por ejemplo, de reclamación de anulación de swaps.
El cliente disfruta de ventajas y se facilita el acceso a la justicia. Éste no debería ser difícil para los afectados por el impuesto a grandes fortunas, pero sí que se plantea para muchos de ellos. Desde la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), han advertido de que "el nuevo impuesto debe evitar reproducir los problemas que tiene el Impuesto sobre el Patrimonio, y no ser tan vulnerable a su elusión mediante una sencilla planificación fiscal, que provoca que los que más tienen no paguen, y termine soportándolo un sector de la clase media, que no tiene dimensión suficiente para crear una estructura societaria que eluda la tributación".
Luisa López, socia de Laffer Abogados, da cuenta de clientes que le reclaman que "les adelante el importe del impuesto, ya que tienen que desinvertir para poder pagarlo, proceso que no es fácil, no es algo que se pueda hacer en 48 horas. Algunos sólo pueden invertir en el pago del impuesto pero no en el pleito, con lo que el despacho les ofrece financiación. El cliente no paga nada, el despacho se lleva entre un 10-20% si tiene éxito. El porcentaje varía según el importe, no es lo mismo pagar 20.000 euros que 2 millones".
Vías de financiación
Sobre fórmulas de financiación, González, de A&G, explica que "simplemente se trata de vaciar el IRPF del contribuyente de tal modo que el llamado escudo fiscal o límite conjunto a la tributación entre el IRPF + Impuesto sobre el Patrimonio + Grandes Fortunas tenga una mayor efectividad, considerando que toma como base de la capacidad de pago de estos impuestos el nivel de ingresos del contribuyente, así cuando estos ingresos bajan o son cero, el pago de Patrimonio y de Grandes Fortunas se reduce a la cuota mínima (20% de la resultante por aplicación de la escala de gravamen)".
Y pone un ejemplo: "Imaginemos el caso de una viuda que vive de los dividendos que genera su cartera de acciones cotizadas, por ejemplo con una rentabilidad anual del 5%. Probablemente entre IRPF+Patrimonio+Grandes Fortunas le cueste un 60%, quedándole neto de estos impuestos un 2%. El ejercicio consiste en transformar esa cartera de acciones en otro tipo de cartera (por ejemplo participaciones en fondo de inversión) complementando o sustituyendo el ingreso de dividendos (rentabilidad después de impuestos del 2%) por una línea de crédito con garantía en dicha cartera. Esta sustitución de fuentes de liquidez permitiría rebajar un 80% el coste por Patrimonio+Grandes Fortunas, así como en IRPF tributar solo por la parte de revalorización percibida en cada reembolso (si la hubiere) y no por la totalidad de la liquidez percibida, como ocurre con la percepción de un dividendo".
De cara a 2022, poca planificación se ha podido hacer salvo donaciones. En lo que respecta a 2023, además de la posibilidad de irse de España quien pueda, se está recomendando volver al concepto de empresa familiar, jugar con el tope Renta/Patrimonio, vigilar que se cumpla el límite del 50% de las retribuciones, no enfocarse en los dividendos, cobrar poco y obtener la financiación de préstamos de sociedades vinculadas y vivir de ahorros y no retribuir, si se puede. No se aplica el límite de Renta y Patrimonio a ganancias patrimoniales de más de un año, sí a dividendos y al esto de rendimientos. Interesa por lo tanto tener inversiones financieras que no generen dividendos, en fondos de inversión, no tener bonos, que generan intereses, ni participaciones en empresas, que generan dividendos. Además, lo que se haga respecto a las rentas del capital afronta una subida en estos Presupuestos.
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