Economía

Los 'okupas' podrán empadronarse en el municipio donde vivan y así cobrar de la renta mínima

En el BOE del pasado día 2 se establece que se deberá empadronar a los ciudadanos en el lugar en el que habitan "independientemente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda"

Las personas 'okupas' pueden empadronarse en el municipio donde estén viviendo y, por tanto, podrán adquirir la renta mínima, ya que solo deben comunicar el lugar donde habitan de manera habitual, sin tener en cuenta la titularidad de la vivienda.

Así se establece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el pasado sábado 2 de mayo, donde se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

En este texto, el Ministerio de la Presidencia dirigido por Carmen Calvo señala un "nuevo sistema de gestión padronal" para "adaptarlo y desarrollar" los cambios introducidos aprobados conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como el de Administraciones Públicas, como es, por ejemplo, la renta mínima.

En el apartado tres del mismo se señalan los "casos especiales de empadronamiento", entre los que se lee la inscripción en un domicilio donde ya haya otras personas empadronadas o en establecimientos colectivos.

Sin embargo, también aparece el "empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio". Este apartado hace alusión a chabolas, caravanas o cuevas, pero también afirma que deberán ser empadronadas en el "domicilio donde realmente vive cada vecino".

El documento señala que "la correcta aplicación de este criterio determina que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos"

Así, el Ministerio de la Presidencia asegura que se deberá empadronar a los ciudadanos en el lugar en el que habitan "independientemente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda".

De esta manera, el documento señala que "la correcta aplicación de este criterio determina que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos".

Condiciones 

Entre las condiciones que se deben cumplir para empadronarse se encuentra que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración Pública o bajo su coordinación y supervisión y que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.

Asimismo, los Servicios Sociales deben indicar la dirección que debe figurar en la inscripción padronal y se deben comprometer a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración.

Por ello, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio Servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc. Para la inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino que es razonable esperar a que en un plazo prudencial pueda llegar.

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