Desde el pasado 1 de enero, formalizar el pago del IVA cuando se vende un bien originario de un país de la Unión Europea (UE) en otro país intracomunitario es mucho más sencillo, gracias a la entrada en vigor de la Directiva 2018/1910 en todos los Estados miembro.
Esta normativa conlleva cuatro cambios principales que buscan simplificar el método de pago y armonizar el tratamiento de este impuesto en todos los países de la UE. Se trata de modificaciones temporales hasta que el Sistema Común del IVA sea modificado y entre en vigor definitivamente en julio de 2022, salvo que se retrase su aprobación de forma unánime por todos los Estados.
La primera de estas cuatro medidas elimina la obligación que existe en la actualidad para aquellos comercios que acumulan inventario en sus instalaciones de bienes procedentes de otros países y que hasta la fecha tenían que registrarse a efectos del IVA en el país donde almacenaban. A partir de ahora, cuando un proveedor venda bienes a un comprador de otro país de la UE y ya conozca la identidad de la persona que se los compra, no tendrá que registrarse a efectos de IVA.
Habrá cambios también las operaciones en cadena, explica Fernando Matesanz, director de Spanish VAT Services Asociados (firma de asesoramiento fiscal especializada en IVA). Esto hace referencia a las entregas de bienes con un único transporte intracomunitario, en las que participan varios agentes que compran y venden esa misma mercancía.
Al existir dos ventas consecutivas con un único transporte sólo una se puede considerar exenta de IVA y hasta ahora no era fácil decidir cuál de las dos lo estaba.
Desde ahora, un nuevo artículo de esta Directiva regulará cómo tributan estas ventas cuando haya tres partes implicadas, se transporten los bienes de un Estado a otro y ese movimiento se realice del primer proveedor al último comprador.
Medios de prueba válidos
Otra novedad es que entra en vigor la obligación de contar con un "NIF IVA intracomunitario" para poder hacer entregas que estén exentas de tributar.
"Actualmente, están sujetas al IVA en España cuando el transporte se inicia en este país, pero tienen un régimen especial de exención cuando el comprador es un empresario o profesional y el transporte lo efectúa el vendedor, el comprador o un tercero en virtud del cual los bienes son enviados de un Estado miembro a otro", explica Matesanz.
Desde ahora, será obligatorio disponer de ese certificado para beneficiarse de la exención: el beneficiario deberá comunicarle este número al proveedor y, si no lo hace, el proveedor deberá repercutir el IVA en su factura.
Finalmente, la última de las llamadas "Soluciones Rápidas" especifica qué medios de prueba son válidos para demostrar la existencia de un transporte intracomunitario. "Se entenderá que los bienes han sido transportados de un Estado a otro si el vendedor indica que han sido expedidos por él o por un tercero en su nombre y se encuentra en posesión de dos elementos de prueba no contradictorios relativos al transporte", apunta.
"Si está en posesión de un documento de transporte junto a otro elemento de prueba no contradictorio que justifique la realización de la operación" también se tomará por válido.
Especifica también que si el transporte lo organiza el comprador hace falta también una declaración escrita con sus datos, cantidad y naturaleza de los bienes, fecha y lugar de entrega e identificación del destinatario.
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