Las pensiones vuelven a salir a la palestra. Tras los constantes intentos por parte del Gobierno de salvaguardar la salud económica de los jubilados, la situación por la que atraviesa el país ha hecho que miles y miles de personas lleguen con el agua al cuello a final de mes. La constante subida de los alquileres, el precio alcista de los alimentos que provoca un incremento en el ticket de la compra y unas pensiones que están congeladas, ha hecho que la Administración tome cartas en el asunto para intentar revertir el panorama, que se avecina especialmente negro.
En España, hay un total de 4,61 millones de hombres pensionistas y de 4,49 millones de mujeres pensionistas. Si se compara con el número de ocupados, en todo el territorio español habría cerca de 8,81 millones de pensionistas frente a los 19,5 millones de ocupados. Un número que claramente está descompensado y que en menos de cinco años será aún mayor.
Todo esto, sumado a que la población es cada vez más longeva y con un índice de natalidad que está bajo mínimos, da como resultado un huracán perfecto que nadie sabe en qué desencadenará. ¿Cuál es la medida más eficaz para parar la hemorragia? Aumentar el número de ayudas para los pensionistas ofreciendo un 'segundo sueldo' y así poder hacer frente de manera digna a los gastos que tienen a final de mes.
Aquí es donde entra en juego la Seguridad Social, esa entidad que se creó por y para los jubilados. A nivel teórico, dentro de las subvenciones y pensiones que tienen en su repertorio se encuentran dos categorías muy marcadas y bien definidas: las contributivas y las no contributivas. Ambas tienen el fin último de proteger a la persona que ha cumplido sus años laborales y que ha aportado su dinero a las arcas del Estado. Esta depende del tiempo de cotización y de una serie de requisitos que se establecieron en su carta magna.
La otra cara de la moneda son las no contributivas, es decir, las pensiones que reciben una ayuda económica que no cumplen el mínimo de años en la rueda laboral y tienen unos ingresos inferiores a 6.402,20 euros anuales. Una cifra que cualquier que tenga que pagar los gastos básicos, como son un alquiler, la lista de la compra, la luz o el teléfono móvil, sabrá que es inviable cubrir ni la mitad de las facturas con dicha cantidad.
El cheque de la Seguridad Social para las personas que no llegan a fin de mes con las pensiones
Tal y como pinta el panorama de las pensiones, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ha tratado de dar un respiro a los más mayores. Como en años anteriores, la entidad ha puesto en marcha una iniciativa que comenzó hace varios lustros: el complemento por alquiler. Un cheque con valor de 525 euros para hacer frente al pago mensual que tienen que hacer los pensionistas a sus caseros. De hecho, según los datos facilitados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, esta subvención fue percibida por un total de 23.453 personas.
Una ayuda que está dirigida para un grupo específico de personas y que no todos tienen derecho a recibirla. Y es que desde el propio Gobierno se estableció una serie de requisitos que se deben cumplir a rajatabla. No es para menos. La picaresca española provoca, de manera indirecta, que tengamos que atar todo y no dejar ni un hilo suelto. Es por ello que el cheque de 525 euros -cifra que ha ascendido este 2023- está dirigido a las personas que no tengan una casa en propiedad y deban pagar un alquiler todos los meses.
Y no son ideas felices del actual Gobierno, sino que todos los requisitos y trabas están recogidos en el Real Decreto 1191/2012, el cual especifica lo siguiente acerca de este cheque de 525 euros para todos los individuos que engloban las pensiones:
- Tendrán derecho al complemento, las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
- a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
- b) Carecer de vivienda en propiedad.
- c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
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