La Comisión Europea ha presentado un paquete de propuestas legislativas para reforzar las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El paquete también incluye la propuesta de creación de una nueva Autoridad de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales.
El objetivo de este paquete es mejorar la detección de transacciones y actividades sospechosas y colmar las lagunas utilizadas por los delincuentes para blanquear ingresos ilícitos o financiar actividades terroristas a través del sistema financiero.
Uno de los sistemas de control de esas transacciones irregulares se centra en la vigilancia del uso del dinero en efectivo. La propuesta de la UE es limitar los pagos en efectivo a 10.000 euros, medida que contrasta con la adoptada recientemente por el Gobierno español, a través de la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal, que limita los pagos en efectivo entre empresas y profesionales a 1.000 euros. Medios jurídicos señalan la enorme diferencia de criterio entre el Gobierno español y Bruselas en un asunto que busca la armonización de actuaciones en todo el territorio comunitario y lo complicado que va ser ajustar criterios sobre el uso del dinero en efectivo.
La Comisión propone un límite de 10.000 euros para los pagos en efectivo a escala de la UE. Este límite es suficientemente elevado como para no poner en tela de juicio el euro como moneda de curso legal y reconoce el papel fundamental del efectivo. Ya existen límites en aproximadamente dos tercios de los Estados miembros, pero los importes varían. La Comisión prevé que se podrán mantener límites nacionales por debajo de 10 000 euros. Limitar los grandes pagos en efectivo dificulta a los delincuentes blanquear el dinero sucio.
Además, la propuesta de la Comisión incluye la prohibición de facilitar o poseer carteras anónimas de criptomonedas, del mismo modo que las cuentas bancarias anónimas ya están prohibidas por las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La modificación de la ley de fraude fiscal recientemente aprobada en España señala que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
El límite de los 1.000 euros aprobado en España ha causado ya malestar entre los representantes del comercio español. Las organizaciones del sector (Anged, CEC, Acotex y FECE) manifestaron su preocupación por el impacto que puede tener sobre la actividad comercial y la recuperación económica, especialmente en los sectores más golpeados por la crisis, como el comercio y el turismo. Las mismas organizaciones recordaban en un comunicado que los límites existentes para pagos en efectivo en Francia (1.000 euros) no han logrado reducir la economía sumergida, mientras que países sin límites para el efectivo como Alemania, Finlandia, o Austria, cuentan con niveles de economía sumergida muy reducidos.
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