Economía

Plusvalía: miles de contribuyentes que ganaron pleitos se arriesgan a sanciones

Los datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta no incluyen que debe tributarse por los intereses de demora. Si no se hace, habrá sanciones

Son miles los contribuyentes que han ganado pleitos a Hacienda y que deben tributar por ello, según ha establecido el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que cambió su doctrina sobre este asunto en enero. Y que además deben hacerlo en la vigente Campaña de la Renta, como ha aclarado el Fisco en una consulta vinculante publicada el 10 de abril, el día antes de que empezara la Campaña, que finaliza el 30 de junio. Pues bien, el problema que están detectando asesores fiscales y despachos y que ha podido conocer Vozpópuli es que en los datos fiscales que ofrece la Agencia Tributaria (AEAT) para presentar la declaración no se incluye esta información en la mayoría de casos y los ciudadanos que no tributen por este concepto serán sancionados.

La mayoría de los casos detectados son de quienes han ganado pleitos a los ayuntamientos por la plusvalía municipal tras la anulación del impuesto por el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de octubre de 2021. Se trata de uno de los impuestos donde hay más litigiosidad. Ya la había, se incrementó exponencialmente con el fallo del TC y sigue ante la reticencia de numerosos ayuntamientos a devolver lo pagado.

Fuentes de la AEAT confirman que los datos fiscales que ofrecen no incorporan esta información para los casos en que no han pagado ellos mismos los intereses. Es decir, en pleitos contra ayuntamientos (los de la plusvalía municipal, entre otros), comunidades y otras Administraciones. Y no descartan que pueda pasar en los pleitos que les atañen directamente.

Los asesores y despachos consultados trasladan que los contribuyentes que no declaren estos intereses que han cobrado se arriesgan a sanciones y llaman a que rectifiquen su declaración si ya la han presentado, a presentar complementarias.

Así lo plantea Esaú Alarcon, socio en Gibernau, que da cuenta de que los intereses cobrados no aparecen en los datos fiscales de contribuyentes que han ganado pleitos por la plusvalía municipal, pero también subraya que ha detectado casos de asuntos que afectan específicamente a la AEAT de los que ésta no informa en los datos fiscales que facilita.

El que no se incorpore en los datos fiscales no significa que la AEAT no lo conozca y Alarcón advierte de que si se conoce o detecta el riesgo es "automático". "Hay gran automatismo en las sanciones y el que la propia AEAT no incluya los intereses en los datos fiscales no le inhibe de ello".

Alarcón avanza que las sanciones serán leves, del 50%, y que con pronto pago y si no se recurre pueden quedar reducidas al 21%.

Deducción del que perdió el pleito

La sentencia del Supremo tiene su reverso. Los contribuyentes que han perdido pleitos con Hacienda y pagado intereses pueden deducírselos en la Renta, según han defendido varios expertos en el Congreso Tributario que ha organizado la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) la semana pasada en Toledo.

Así lo han destacado Félix Vega, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UAM, y Jesús Cudero, magistrado del Tribunal Supremo en excedencia.

Alejandro Miguélez, coordinador del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de Aedaf, explica a Vozpópuli que los intereses de demora pueden imputarse como pérdida patrimonial en la base general ya que no se encuentran entre los supuestos que el artículo 33.5 de la Ley del IRPF sobre ganancias y pérdidas patrimoniales establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales (se trata de las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades, las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión así como dos supuestos de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios).

Miguélez entiende que rechazar lo contrario provocaría un injustificado trato entre los intereses cobrados y los pagados, si la AEAT rechazase deducir estos últimos.

Algunos asesores consultados por este periódico comparten esta interpretación, pero no las tienen todas consigo respecto a si la Agencia Tributaria puede discutirla. En el cierre del Congreso de Aedaf también se comentó que el asunto debe aclararlo el Supremo.

El Informe Anual de la AEAT de 2022 muestra unos ingresos brutos de 335 millones por intereses de demora.

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