Economía

Los abogados aconsejan la repatriación de desplazados en zonas con coronavirus

Recuerdan que la jurisprudencia, en otras ocasiones, ha culpado a la empresa por contagios e incluso fallecimientos por enfermedades infecciosas

La epidemia del coronavirus surgida en China, que cuenta ya con un creciente número de contagiados en otros países como Corea del Sur, Italia o Japón, ha provocado caídas generalizadas en las bolsas, miedo en torno a la recuperación económica mundial e incertidumbre entre las empresas multinacionales que cuentan con trabajadores desplazados en los países afectados por el virus o tienen que enviar de viaje a sus empleados a esas zonas.

Ante esta situación, los abogados especializados en derecho laboral están advirtiendo a las empresas de que deberían revisar sus políticas y valorar recurrir a la repatriación de los trabajadores que tienen desplazados en las zonas más afectadas, una medida para curarse en salud en caso de posibles contagios.

"Existen sentencias que no sólo declaran como contingencia profesional las afectaciones a la salud que un trabajador desplazado pueda haber padecido un riesgo asociado a enfermedades infecciosas -como es el caso del coronavirus-, sino que también imputan responsabilidades a la empresa por no haber actuado, desde la perspectiva de prevención de riesgos laborales, de manera adecuada", advierten desde el despacho Cuatrecasas.

Recuerdan que la jurisprudencia ha fallado en varias ocasiones en contra de las compañías. El último caso se produjo en marzo del año pasado, cuando la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón declaró responsable a la empresa por la muerte de un trabajador que falleció tras contraer malaria en un viaje de trabajo a Camerún, ya que "la empresa no verificó si el trabajador se había vacunado, ni su actividad preventiva en el país de destino era correcta".

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Considerar la dificultad de los desplazamientos

Lo mismo ocurrió en junio de 2015, cuando el Tribunal Supremo calificó como "accidente de trabajo" el fallecimiento de un trabajador que se desplazó temporalmente a Tailandia y contrajo neumonía por legionela -legionelosis-.

En 2012, la sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenó a una empresa a indemnizar por daños y perjuicios a un trabajador que había sido destinado a la India y contrajo dengue.

Aunque aconsejan valorar la repatriación, los abogados advierten de que las empresas deben "considerar las dificultades" de los desplazamientos que se realicen durante el periodo de riesgo.

Las empresas "deben extremar las precauciones y ser muy conscientes de las obligaciones preventivas exigibles en España respecto de los trabajadores desplazados y la prestación de servicios en países potencialmente afectados por la epidemia", advierten desde Cuatrecasas, al tiempo que puntualizan que las actividades laborales afectadas son las que incluyen viajes, asistencia a congresos o eventos, gestión de la producción o contacto con productos provenientes de esa zona.

Las empresas no pueden obligar a un trabajador a desplazarse a las zonas de mayor riesgo de contagio"

"Es posible que la empresa no pueda traer a España al trabajador en cuestión porque en su lugar de trabajo se ha establecido una cuarentena", explica Luis Jiménez-Arellano, especialista en derecho Laboral del bufete Mas y Calvet.

En ese caso, apunta, "lo idóneo es que se contacte con las autoridades sanitarias en el país afectado para determinar qué medidas se pueden adoptar y en qué condiciones. También con las autoridades sanitarias españolas para analizar las medidas que se están adoptando aquí y encontrar una solución que entrañe menos peligro, tal como recoge la Ley".

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