Superadas las Navidades, la dura cuesta de enero y el periodo de rebajas, se acerca el momento de hacer cuentas con el fisco. En abril empieza la Campaña de Renta 2016 y la Agencia Tributaria ha publicado ya en su página web las fechas que hay que marcar en la agenda para evitar caer bajo la lupa de Montoro.
La campaña arrancará oficialmente el 5 de abril, pero solo para los ciudadanos que quieran presentar el borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016 a través de internet. Desde hace años, la campaña empieza antes para todos los contribuyentes que se animen a usar la vía telemática.
Si eres más tradicional y prefieres presentar la renta en persona, tendrás que esperar hasta el 11 de abril. A partir de esa fecha, la declaración se podrá presentar en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración.
Hasta el 30 de junio
Pero atención, si el resultado de la declaración sale a ingresar y se quiere hacer a través de domiciliación bancaria, tendrás que presentarlas obligatoriamente antes del 26 de junio. En el resto de casos la duración de la campaña se extenderá hasta el 30 de junio, como viene siendo habitual cada ejercicio.
La Campaña 2016 no será como las demás. Hasta ahora, se pedía el borrador que elabora cada año Hacienda con los datos fiscales de cada ciudadano, se confirmaba y se descargaba el programa PADRE para enviar de forma telemática la declaración a la Agencia Tributaria.
Desaparece el tradicional programa PADRE y se sustituye definitivamente por el 'Renta web'
Este año el programa PADRE desaparece definitivamente y se sustituye por el sistema 'Renta web', que lleva un par de años en funcionamiento a modo de prueba. Este sistema sustituye al programa PADRE y también al borrador. En realidad, lo que hace es integrar ambos sistemas en un mismo sitio.
No hay que descargarse nada y todo el proceso se hace a través de Internet. Según la Agencia, esta forma es más rápida, fácil y práctica, puesto que permite presentar la declaración desde otros dispositivos como tablets o smartphones.
Las novedades no acaban ahí. Si tienes familia numerosa o alguna persona con discapacidad a tu cargo, tendrás que tener en cuenta que se han aprobado dos nuevos modelos (121 y 122) para aplicarse las deducciones que existen por estos conceptos.
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