El Boletín Oficial del Estado publica este miércoles el real decreto-ley que contiene las medidas sociales y económicas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos del coronavirus en la economía y las familias. El documento estará en vigor como máximo un mes a contar desde el pasado sábado, 14 de marzo, en que se declaró el estado de alarma (salvo que éste se prorrogue), y sólo durante ese tiempo los damnificados podrán acogerse a las ayudas aprobadas.
El problema está en los plazos. Por ejemplo, en la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos (su prestación por desempleo), la norma establece que pueden solicitarla aquellos autónomos que hayan visto suspendida su actividad por el estado de alarma -por ejemplo, las cafeterías que se han visto obligadas a cerrar- pero los que, sin tener que cerrar por obligación -las ópticas o los dentistas, por ejemplo-, hayan sufrido una fuerte caída de ingresos, el documento establece que se medirá la caída de ingresos del mes anterior a pedir la prestación.
"Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo", dice la norma, lo que supone que si piden ahora la prestación se mirarán sus ingresos del mes de febrero (en el que la actividad fue normal).
Si esperan a abril para pedirla, se mirarán sus ingresos de marzo (teniendo en cuenta que pudieron abrir su negocio hasta el día 14 de marzo, es posible que sus ingresos hayan caído como mucho un 50% pero no un 75%, y que no puedan acogerse a la prestación), y hasta mayo ya no podrán esperar, dado que el 14 de abril la norma deja de estar en vigor.
Debería estudiarse la posibilidad de reducir algo este porcentaje demoledor", solicita el Consejo General de Economistas, en referencia a ese 75% que considera demasiado elevado
En ese momento, se volverá a la legislación anterior, que concede el derecho de los autónomos a cobrar la prestación por cese de actividad si han cotizado los últimos doce meses de forma ininterrumpida y concurren causas como: cierre del establecimiento si está abierto al público, pérdidas registradas en un año completo que sean de más del 10% de los ingresos obtenidos en ese periodo -sin contar el primer año de actividad de la empresa-, ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas equivalentes al 30% de los ingresos; o declaración judicial de concurso.
También tendrán derecho los que hayan perdido la licencia administrativa, ante casos de violencia de género o por divorcio o separación matrimonial, pero "en ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad a aquellos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad", recoge la ley.
Moratoria de hipotecas
Cuando acabe el estado de alarma, los autónomos tendrán que justificar con alguna de las razones anteriores el motivo por el que se quieren acoger a la prestación por cese de actividad, sin que sea válida la causa de tener un descenso del 75% en sus ingresos en el último mes corriente, algo que es difícil que puedan alegar dados los plazos de la norma.
Lo mismo ocurre con los plazos para pedir la moratoria en el pago de hipotecas, que podrán solicitar los que se encuentren en situación de "vulnerabilidad económica".
Se considera que se da esa situación cuando el que debe pagar la hipoteca es despedido o, si es empresario o autónomo, sufre una "pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas", de forma que el conjunto de ingresos que percibe la unidad familiar "no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM)", es decir, 1.645,8 euros al mes entre toda la familia.
Se medirán, en este caso también, los ingresos del mes anterior a la solicitud. Si se pide ahora se mirarán los de febrero y, si se pide en abril, los de marzo, así que podría aparecer el mismo problema que en el caso de los autónomos.
Vuelta a la normalidad
Además de este problema de plazos, existe también una preocupación en el colectivo de los autónomos que temen que, aunque el estado de alarma dure un mes, la actividad no se recupere hasta más adelante, algo que ya han percibido algunos que prestan servicio a empresas y les han cancelado las reservas hasta septiembre.
Para ellos, la vuelta a la normalidad tardará más, pero las medidas para amortiguar el impacto no se extenderán tanto en el tiempo.
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