El nombramiento de la nueva presidenta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no se ajustó a lo que establece la ley LO 3/18 ni a lo que marca el estatuto de la autoridad de control, cuya labor es velar por el correcto tratamiento de los datos de los españoles. Un asunto que puede acabar en el Tribunal Supremo.
La semana pasada el Ejecutivo pactó con el Partido Popular un total de 20 perfiles para renovar instituciones: el Tribunal de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y la Agencia Española de Protección de Datos.
En el caso de la AEPD el Ejecutivo de Pedro Sánchez juega con fuego, según aseguran fuentes del sector jurídico consultadas por Vozpópuli. La posibilidad de que se presente un recurso ante el Tribunal Supremo es una realidad reflejada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El Gobierno designó a Belén Cardona Ruber como futura presidenta sin cumplir con los procesos establecidos.
“El nombramiento del cargo de Presidencia y Adjuntía se realiza mediante el acuerdo del Consejo de Ministros, como se indica en el artículo 22.4 del RD 389/2021, por eso, si no se ha seguido el procedimiento establecido, se puede presentar un recurso ante la sala contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo como se establece en el artículo 58 de la LOPJ”, explica Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos, en Ozonia Consultores. Además, es socio de la Asociación Española de Delegados de Protección de Datos.
El procedimiento para nombrar a los nuevos responsables de la autoridad de control no es el establecido por la LO 3/2018 ni por el estatuto de la AEPD, aprobado el pasado 1 de junio
En el caso de lo que dicta la ley, grosso modo se establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una convocatoria pública de aquellos perfiles que sean candidatos a optar al puesto designado, en este caso el correspondiente a la dirección de la Agencia Española de Protección de Datos. Algo que, según las mismas fuentes, no se ha producido.
“Se debe de publicar en el BOE una convocatoria pública de personas candidatas donde se regulariza el proceso de elección del cargo de presidente y adjunto de la AEPD. Además, se tendrá que constituir un comité que examine todas las candidaturas que se presenten, dicho comité estará formado por diferentes organismos púbicos", asegura Oliver.
Por su parte, Sergio Carrasco Mayans, abogado de Faseconsulting especializado en nuevas tecnologías, apunta que "la Ley Orgánica 3/2018 incluye un mecanismo de convocatoria pública que busca una gran transparencia en la designación de quien va a ser candidato para ostentar la Presidencia de la Agencia de Protección de Datos. La omisión de este trámite legal preceptivo al final perjudica por un lado a la competencia real en el proceso, dado que menos gente participará si se conocen con antelación los escogidos, como a las personas designadas, dado que puede llegarse a poner en duda su capacidad por actos que escapan a su control".
No se ajusta a lo que marca Proteccion de Datos
El procedimiento que se ha seguido por parte del gobierno y la oposición para nombrar a los nuevos responsables de la autoridad de control no es el establecido por la LO 3/2018 ni tampoco por el reciente estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado el pasado 1 de junio.
“Para el nombramiento de la nueva presidenta, ya que el cargo de directora se derogó con la aprobación del Real Decreto 389/2021, debemos de seguir el procedimiento establecido en los artículo 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 389/2021 y artículo 48 de la LO 3/2018”, apunta Oliver.
Como decíamos anteriormente, era menester la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una convocatoria pública de candidatos en la cual se regularizara el proceso de elección del cargo de presidente y adjunto de la AEPD.
Además, se tendría que haber producido la constitución de un comité un cuya función sería la de examinar todas las candidaturas presentadas. Este comité debería, además, estar compuesto por personalidades de diferentes organismos púbicos”.
“Además de saltarse este comité, no tenemos constancia de que el Gobierno haya remitido, de momento, al Congreso de los Diputados el informe justificativo de dichas personas propuestas, que deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación", declara Oliver.
El asesor jurídico concluye que "lo que debe de primar en el proceso de elección de los nuevos responsables de la autoridad de control son los principios de mérito, capacidad, competencia e idoneidad. Uno de los motivos por los cuales el gobierno aprobó el nuevo estatuto de la AEPD fue robustecer la autonomía e independencia del organismos, cosa que ha caído en saco roto debido al dedazo por parte del gobierno designando a Belén Cardona Ruber como futura presidenta”.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación