Economía

Protección de Datos ratifica la multa de 8,2 millones a Vodafone por mal tratamiento de datos

Vodafone España tendrá que afrontar la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en febrero de este año. Una multa que asciende a 8,2 millones de

Vodafone España tendrá que afrontar la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en febrero de este año. Una multa que asciende a 8,2 millones de euros y detrás de la cual está el mal tratamiento de los datos de clientes que hizo la compañía roja.

La teleco decidió recurrir la sanción pero Protección de Datos se ha vuelto a pronunciar en contra de las alegaciones de Vodafone, que de momento tendrá que efectuar el pago, al ser ratificada la decisión. No obstante, Vodafone recurrirá de nuevo la decisión ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, tal y como ha podido confirmar Vozpópuli con el propio operador de telecomunicaciones.

En concreto, el motivo de la multa, que ha sido la más alta en cuantía tras otra impuesta a BBVA de cinco millones de euros, se debió, según la resolución, a la realización de acciones de mercadotecnia y prospección comercial en nombre y por cuenta de Vodafone a través de llamadas telefónicas y mediante envío de comunicaciones comerciales electrónicas (mensajes SMS y correos electrónicos).

La AEPD reitera en la respuesta formulada al recurso presentado por Vodafone que ha decidido "imponer a Vodafone España, por una infracción del Artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos en relación con el artículo 24 del RGPD, tipificada conforme el artículo 83.4.a) del RGPD con sanción administrativa de cuantía cuatro millones de euros (4.000.000 €); otra por infracción del artículo 44 del RGPD tipificada conforme el artículo 83.5.c) del RGPD, con sanción administrativa de cuantía dos millones de euros (2.000.000 €); y otra por infracción del artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD y artículo 23 de la LOPDGDD, tipificada como grave en el artículo 77.37 de la LGT con sanción de cuantía dos millones de euros (2.000.000 €)".

Entre Vodafone y Casmar hay una relación de 15 entidades jurídicas y personas físicas subcontratadas por la última"Agencia Española de Protección de Datos

Además, Vodafone reitera la imposición de otra sanción más de menor cuantía, pero también calificada como "grave", que asciende a 150.000 euros. Ha desestimado, de esta forma, el recurso al completo presentado por el operador.

Por último, la entidad encargada de velar por el buen tratamiento de los datos de los españoles, "ordena a Vodafone España que, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, acredite ante esta AEPD que ha ajustado a lo dispuesto en el RGPD y LOPDGDD todas las operaciones de tratamiento analizados en el presente procedimiento referidos los artículos 17, 21, 24, 28 y 44 a 49 del RGPD y 12, 15, 18, 23, 40 a 43 de la LOPDGDD".

La AEPD también deja claro que Vodafone "no tiene implantado para las acciones de mercadotecnia métodos ni medios organizativos y técnicos que verifiquen, ni siquiera por procedimientos estadísticos, la licitud de los datos objeto de tratamiento, su origen, su filtrado previo con los listados internos de exclusión publicitaria y general de exclusión Róbinson, ni con los de las entidades a las que le ha encargado los tratamientos (encargadas del tratamiento) ni derechos de oposición ejercidos por los afectados ante una y otras".

Además, concluye que "no consta que Vodafone tenga control real, continuo, permanente y auditado
sobre el desarrollo de los tratamientos de los datos personales de las acciones de mercadotecnia realizados por su cuenta y en su nombre, limitándose a un control inicial meramente formal y solo en algunos casos concretos referidos solamente a comunicaciones informativas internas de carácter parcial.
No constan autorizaciones previas por escrito para el tratamiento de bases de datos propias de los sucesivos encargados de los tratamientos encomendados a Vodafone por su cuenta y nombre".

Protección de Datos señala al proveedor de telemarketing

El texto de la AEPD también señala al proveedor de servicios de telemarketing contratado por la teleco, Casmar. Esta compañía, a su vez, contrata a otra compañía el servicio (A-Nexo) . "Los comerciales contratados por Casmar, realizaban llamadas por su cuenta desde numeraciones propias sin informar de las mismas a Vodafone", concluye el documento.

Además, el texto desvela el entramado de subcontratas que suelen estar detrás de este tipo de servicios -captación de clientes-. "Entre Vodafone y Casmar hay una relación de 15 entidades jurídicas y personas físicas subcontratadas por Casmar denominada 'lista de los subencargados aprobados', entre las que se encuentra la entidad A-Nexo, en la que consta que la 'ubicación actual del tratamiento' se encuentra en Perú".

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