Economía

Qué es la Helms-Burton, la ley que mantiene en jaque a las empresas españolas en Cuba

Hay casi medio centenar de multinacionales afectadas por esta ley, entre las que se encuentran el grupo hotelero Meliá o la entidad financiera BBVA

La Ley Helms-Burton, activada por Donald Trump el pasado mayo tras más de 20 años en suspenso, tiene en vilo a casi medio centenar de multinacionales, muchas de ellas españolas, por su actividad en Cuba.

El apartado III de esta ley permite a los ciudadanos estadounidenses, incluidos los cubanos que emigraron al país y adquirieron la nacionalidad, demandar a las empresas extranjeras que se benefician de las propiedades que les fueron expropiadas o confiscadas tras el triunfo de la Revolución del 1959 y la llegada de Fidel Castro al poder. 

Ya hay varias demandas colectivas o class action presentadas contra compañías con negocios similares y en las que participan principalmente particulares o familias. Pero, ¿en qué consiste exactamente, a qué tipo de empresas afecta y qué consecuencias puede tener? Ignacio Aparicio, socio y responsable del Cuban Desk en Andersen Tax & Legal, explica a Vozpópuli las claves de esta ley. 

¿Qué es la Ley Helms-Burton?

La ley de Libertad y Solidaridad democrática de Cuba de 1996 (también conocida como "Ley Helms-Burton") fue promulgada por Bill Clinton en marzo de 1996 con el objetivo de desalentar la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo cubano. 

Esta ley codificó las regulaciones del bloqueo económico estadounidense frente a Cuba, extendió su alcance extraterritorial (aplicación a otros países distintos del que promulga la ley) y establece la posibilidad de negar la entrada al territorio estadounidense a los directores generales de empresas internacionales (y sus familiares) que hayan invertido en propiedades "confiscadas" tras la revolución castrista (Título IV).

La Ley entró en vigor en marzo de 1996. Sin embargo, la aplicación del Título III -que da derecho a demandar en territorio estadounidense a todo aquel que trafique con bienes confiscados a estadounidenses por el Gobierno cubano-, ha sido sistemáticamente suspendida por los diferentes presidentes de Estados Unidos hasta que el 2 de mayo de 2019, el Gobierno de Donald Trump activó sin límite alguno, la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton.

¿A qué tipo de empresas afecta?

La ley afecta a todas las empresas que "trafiquen" con bienes confiscados tras la revolución, a sabiendas y de manera intencional. Dada la amplitud del término traficar (“trafficking”) de la Ley, que incluye cualquier tipo de uso que derive en un aprovechamiento de los activos confiscados en los negocios de las empresas, en la práctica afecta a cualquier tipo de empresa que tenga relación con dichos activos y obtenga un beneficio entendido en sentido amplio.

La Ley establece no se permite la recuperación del activo sino obtener una compensación económica y negar a quienes explotan los bienes confiscados cualquier beneficio que provenga de ellos. Dado entonces que por naturaleza el activo debe perdurar para que pueda ser objeto de trafico en la actualidad, los sectores más afectados son aquellos que utilizan inmuebles confiscados, los que están siendo explotados fundamental pero no exclusivamente por el sector turístico y hotelero, uno de los más importantes en la economía de Cuba.

¿Quién puede demandar?

Cualquier ciudadano o entidad estadounidense podrá demandar ante las cortes federales de los EEUU a la persona física o jurídica que a partir de la fecha de entrada en vigor del Título III, comercie con bienes que fueron confiscados por el Gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959, tanto a ellos como a sus sucesores en derecho. El término incluye así a la gran cantidad de cubanos exiliados que posteriormente adquirieron la nacionalidad estadounidense.

El demandante debe probar su derecho a la propiedad confiscada, presumiéndose como prueba concluyente de la titularidad de la propiedad una certificación por la Comisión de Certificación de Reclamaciones en el Extranjero estadounidense (Foreign Claim Settlment Commission) en virtud del Título V de la Ley de Resolución de Reclamaciones Internacionales de 1949.

El importe de la reclamación debe exceder de 50.000 dólares. Además, para poder demandar con base a reclamaciones certificadas, el interesado debe ser titular de su reclamación con anterioridad al 12 de marzo de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley Helms-Burton. La Ley, expresamente prohíbe la cesión de derechos a reclamar con posterioridad a dicha fecha.

¿Cómo afecta a las empresas españolas?

España mantiene relaciones comerciales y de inversión con Cuba de gran tradición; es el país con más empresas mixtas y más sucursales en la isla, con una destacada presencia en el sector del turismo y los servicios, siendo el tercer proveedor de Cuba (detrás de China y Venezuela); sus exportaciones siguen creciendo este año con cifras récord. En el sector turístico, de las 9 primeras cadenas hoteleras 8 son españolas. 

La Helms Burton afecta a las empresas en la medida que estas puedan “traficar” con dichos activos y sobre todo, si tienen intereses en los EEUU, ya que eventual sentencia condenatoria, por aplicación del Reglamento de Bloqueo no sería ejecutable en Europa, pero sus efectos pervivirían en el tiempo en los EEUU, por ejemplo, en sus proyectos de futura implantación en dicho país, con el riesgo de ver trabados los flujos de pagos que provengan o se dirijan a los EEUU o se realicen a través de bancos estadounidenses, constando el importe de la condena como un riesgo crediticio a la hora de querer tener acceso a financiación internacional, o por aplicación del Título IV, etc. 

En definitiva, la ley pretende continuar el clima político hostil, obstaculizar las relaciones económicas, comerciales y financieras de Cuba con terceros países y minar su capacidad para atraer inversiones directas de capital extranjero para su desarrollo.

¿Qué recursos tienen para defenderse?

Sin duda, el recurso más relevante es la invocación del Reglamento 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella. El Reglamento establece que las resoluciones de juzgados o tribunales y las decisiones de autoridades administrativas ubicados fuera de la UE que hagan efectivos, directa o indirectamente, la Ley Helms-Burton o las acciones basadas en ella o derivadas de ella, no serán reconocidas ni podrán ser cumplidas en modo alguno.

También reconoce a las personas afectadas el derecho a ser compensados por cualquier daño frente a quienes lo hayan causado o a cualquier persona que actúe en su nombre o como intermediario (los demandantes bajo la Helms-Burton y sus representantes). El precepto prevé que “la compensación podrá revestir la forma de incautación y venta de activos en poder de esas personas, entidades, personas que actúen en su nombre o intermediarios dentro de la Comunidad, incluidas las acciones que posean en una persona jurídica constituida en sociedad en la Comunidad.

Las empresas españolas con intereses comerciales o proyectos de inversión en Cuba se deben asesorar debidamente para anticipar las futuras dificultades o consecuencias de la aplicación de la citada Ley. En virtud del Reglamento, si las empresas afectadas viera afectados sus intereses económicos o financieros por razón de la Ley Helms-Burton lo notificarán a la Comisión en el plazo de 30 días, directamente o a través de su estado miembro correspondiente.

¿Cómo ha reaccionado la Unión Europea?

La UE rechaza frontalmente la aplicación extraterritorial de la Helms Burton y empleará, según indica en sus distintos comunicados oficiales, todos los medios a su alcance para proteger las inversiones de sus nacionales. Tras el fracaso de las distintas comunicaciones e intentos negociadores por parte de la Unión Europea, se sigue considerando por esta una posible demanda a EEUU ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

No hay que olvidar que, en su día, tras la promulgación de la Ley Helms Burton en 1996, la reacción de la UE y otros países ante la OMC permitió alcanzar un acuerdo en virtud del cual el Gobierno de EEUU suspendía la aplicación del Título III, si bien se reservaba el derecho de su presidente a levantar esa suspensión (waiver) cada seis meses. Tanto Clinton como George W. Bush y Barack Obama mantuvieron la suspensión hasta que el pasado 2 de mayo, el presidente Trump decidió levantarla.

Asimismo, la UE trabaja con otros países que se han visto afectados por la Ley Helms-Burton, principalmente Canadá, para ver cómo impedir la aplicación de sus disposiciones III y IV.

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