La primera pregunta que se hace uno tras perder un empleo es si tiene o no derecho a paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) protege al ciudadano ofreciéndole una prestación cuando existe una “pérdida involuntaria” del trabajo; es decir, cuando le hayan despedido, cuando haya finalizado su contrato, o cuando la empresa le haya reducido la jornada y el salario ordinario entre un 10% y un 70%. Pero para acceder a este derecho es necesario haber trabajado como mínimo 12 meses y solicitarla en un plazo máximo de 15 días desde que queda desempleado.
Los parados que no han llegado a trabajar durante todo un año tienen otra alternativa: solicitar un subsidio por desempleo. Se trata de una ayuda que ofrece el Estado cuando no se tiene derecho a una prestación, ya sea porque el desempleado no ha cotizado lo suficiente o porque ya la ha agotado y sigue sin encontrar trabajo.
Para cobrarla, el solicitante no debe tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (707 euros al mes en 2017) y tiene que haber cotizado en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo al menos seis meses, o tres en el caso de tener responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad sin ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional).
¿Cuánto cobraré?
La cuantía del subsidio es siempre la misma: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente en 537,84 euros. Es decir, alrededor de 430 euros al mes.
Las prestaciones dependen de la base de cotización que tenga cada trabajador durante los últimos seis meses trabajados. Para averiguarlo, basta con consultar la “base de contingencias comunes” en las nóminas y si no coincidiesen, hacer una media entre todas. De la cifra resultante, conocida como “base reguladora”, los primeros 180 días se cobra el 70% y a partir del día 181, el 50%.
Esta prestación siempre estará enmarcada dentro de unos límites. Las personas que no tengan hijos a su cargo, cobrarán como mínimo 487 euros y como máximo 1.087 euros. En caso de tener responsabilidades familiares, la cuantía mínima se amplía a 664 euros y la máxima a 1.242 euros en caso de tener uno o a 1.397 euros si se tienen dos o más. Estos pagos siempre se realizan a través de transferencias bancarias y en 12 mensualidades.
¿Cómo tributa en el IRPF?
El paro tributa en el Impuesto de la Renta (IRPF) como rendimiento de trabajo, es decir, como si fuera un sueldo más. Por eso, el SEPE puede retener un porcentaje cada mes, en función de lo que se perciba por parte del Estado. Como ocurre con cualquier otra renta, cuanto más se retenga mensualmente, menos se deberá pagar en la declaración anual; y viceversa.
La cantidad retenida variará en función de lo que cobre el desempleado por esta prestación y de sus circunstancias personales, como responsabilidades familiares u otras rentas. En caso de haber tenido una única renta, la propia prestación, el ciudadano sólo estará obligado a hacer la declaración si cobra más de 22.000 euros brutos al año. Sin embargo, si ha tenido otro trabajo en ese mismo año, se interpretará como segundo pagador y será obligatorio presentarla a partir de unos ingresos de 12.000 euros anuales.
¿Sigo cotizando?
Cuando se recibe una prestación por desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esto es: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. La base de cotización será la propia base reguladora de la prestación por desempleo, y la parte correspondiente a la empresa la aportará el SEPE.
Así, se garantiza la asistencia sanitaria del desempleado y se siguen incorporando esos meses a su vida laboral, favoreciendo a su jubilación. Además, si se tiene un hijo al mismo tiempo, se paralizará el paro para cobrar una prestación por maternidad o paternidad y después se volverá a percibir la prestación por desempleo. También se podrá compaginar con una pensión de viudedad si no se supera el 75% del salario mínimo interprofesional.
No se cotiza por desempleo, accidente laboral, enfermedad profesional, y Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, pues en ese momento el ciudadano no está trabajando. En el caso del subsidio, no implica cotización a la Seguridad Social de ningún tipo; tan sólo en el caso de un subsidio específico para mayores de 55 años, el SEPE puede ingresar la cotización correspondiente a la jubilación.
¿Cuánto durará?
Los subsidios dependen de los meses cotizados y de las responsabilidades familiares. Por ejemplo, al haber cotizado durante seis meses o más, una persona sin hijos tendrá derecho a cobrar la ayuda durante seis meses; mientras que con hijos al cargo la cuota se alarga a 21 meses.
Las prestaciones por desempleo se cobrarán como mínimo durante seis meses y como máximo durante dos años, en función de cuánto hayamos cotizado.
¿Y si encuentro trabajo?
A rasgos generales, el paro es incompatible con cualquier trabajo, por lo que debe comunicarse al SEPE la nueva actividad cuanto antes, al considerarse "infracción grave" no hacerlo. No obstante, existen distintas opciones de compatibilidad de la prestación con el trabajo, o de cancelación sin necesidad de perder la ayuda.
Por ejemplo, los autónomos podrán compatibilizar la prestación con el nuevo trabajo durante un máximo de nueve meses (270 días), si se solicita en los 15 días próximos al inicio de la actividad. También podrán dejar de cobrarla durante un tiempo y reanudarla después, siempre y cuando el trabajo haya sido inferior a 24 meses en cualquier Régimen de la Seguridad Social, o superior a dos años e inferior a cinco años en el caso de estar dado de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Además, los autónomos también tienen la posibilidad de capitalizar el paro, es decir, solicitar el pago único de la prestación para montar su propia empresa, en vez de recibirla mes a mes. Para ello, se deben tener pendientes al menos a tres mensualidades (o seis en el caso de prestación por cese de actividad), no haber hecho uso de este derecho en los cuatro años anteriores, e iniciar la actividad antes de 30 días desde que se concede el pago único.
Esta opción es interesante, aunque algo arriesgada porque, para fomentar el emprendimiento, el 100% de este pago único está exento del IRPF, siempre y cuando se mantenga la actividad durante cinco años. Sin embargo, si en los dos años anteriores se ha compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación, no se podrá solicitar el pago único. Además, las condiciones y las modalidades de la capitalización pueden variar en función de la actividad que se vaya a realizar y a qué se destine.
Cuando se trate de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, el beneficiario también puede suspender la prestación, en vez de renunciar a ella y perderla. Se deberá reanudar con las mismas condiciones si se ha trabajado menos de 360 días; y se podrá solicitar una nueva prestación con las cotizaciones efectuadas si se han superado el año. No obstante, en este caso sólo se podrá compatibilizar si el contrato se efectúa "en virtud de apoyo a emprendedores", y la prestación se reducirá al 25%.
Finalmente, si se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial, aunque sea por tiempo indefinido, se puede interrumpir el cobro de la prestación (reanudando la misma si el contrato dura menos de 360 días o pudiendo solicitar una nueva si se superan los 12 meses) o compatibilizarlo. En el último caso, la cuantía se adaptaría a la jornada que se realizase, aunque la duración no variaría. Una vez finalizado el contrato, si no se ha agotado, se volvería a cobrar la cuantía íntegra.
Se pueden consultar todos los detalles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal.
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