La rebaja del IRPF para rentas bajas que ha lanzado el Gobierno de Pedro Sánchez para este año agranda algunos problemas y errores que tiene el impuesto, y en conjunto con el impacto de la inflación y de la no deflactación de la tarifa provoca una serie de efectos perniciosos en los contribuyentes con ingresos más bajos, entre los que se producen diferencias aunque ganen lo mismo, lo que puede costar dinero a cerca de 1,4 millones de ciudadanos con rentas bajas.
Así lo advierte el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) en la presentación sobre la Declaración de la Renta y Patrimonio de 2022, en la que ha elaborado unos ejemplos de esta problemática que muestran diferencias de hasta 400 euros entre contribuyentes que ingresan lo mismo pero que, en el caso de que deban presentar declaración por ingresar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), tener pérdidas o cambiar de trabajo, se verán perjudicados.
En enero ha entrado en vigor una rebaja del IRPF a rentas bajas que agrava los problemas que presentaba la que hizo Cristóbal Montoro en 2018, ya que extiende los errores de salto que tiene el beneficio fiscal sobre el que actúa, la reducción de rendimientos del trabajo, a 4,8 millones de contribuyentes, que tributan a niveles como los del Amancio Ortega, con marginales efectivos de cerca del 43% -y casos de hasta un 92%-, lo que significa que de cada euro que se les suba, Hacienda se quedará con el 43% -y 92%-.
A su vez, la rebaja que lanzó Montoro acrecentó los problemas de salto para rentas entre 14.000 y 18.000 euros, con marginales efectivos disparados a cerca del 60%. Pues bien, después de recibir en 2022 el trabajo de los expertos que designó para que el asesoraran en la reforma fiscal recomendando suprimir este beneficio, Hacienda tuvo que improvisar a finales de septiembre una rebaja del IRPF a rentas bajas cuando vio que el PP iba ganando el relato de la batalla fiscal, y la reforma de Montoro ofrecía un precedente para replicar.
El Ministerio plantea su rebaja para rentas de entre 15.000 y 21.000 euros. A los que ya estaban afectados por la reducción de Montoro les mantiene el problema e incluye ahora a rentas de entre 18.000 y 21.000 euros, con marginales efectivos de cerca del 50%, del 43% si se sigue el Reglamento de retenciones.
Las rentas entre 12.000 y 21.000 euros afectadas por las dos rebajas son cerca de 4,3 millones, según la Estadística de declarantes del IRPF de 2020 de la Agencia Tributaria. Fuentes de Hacienda han trasladado a Vozpópuli que los beneficiarios netos de su rebaja son 4,8 millones. El marginal efectivo del 43% se refiere al Reglamento de retenciones; otros analistas lo sitúan por encima del 50%, con ejemplos muy superiores.
La reforma ha modificado también la obligación de declarar: a partir de ahora, con rentas del trabajo no superiores a 15.000 euros (antes 14.000, que Montoro elevó desde 12.000), no hay obligación de declarar, sea cual sea el número de pagadores. Por otra parte, se sigue manteniendo el límite de declaración en 22.000 euros si no hay un segundo pagador de rendimientos del trabajo que pague más de 1.500 euros.
El problema de la inequidad que ilustra el Reaf y que ha denunciado también el trabajo de EsadeEcPol Los efectos de la inflación en el IRPF de las rentas medias-bajas y cómo amortiguarlos mejor, de Francisco de la Torre, inspector de Hacienda y director del Foro de fiscalidad de EsadeEcPol, y Carlos Victoria, de la Universidad Complutense de Madrid, se debe a que ambas reformas han consolidado dos tarifas diferentes para declarantes y no declarantes: varios millones de contribuyentes soportan unas retenciones inferiores a la tarifa del IRPF y no tienen obligación de declarar. Según fuentes de la AEAT, los contribuyentes en esta horquilla con dos pagadores suponen cerca de 1,4 millones.
Hay otro elemento más operando: una rebaja no anunciada en las retenciones en 2023, año electoral, de hasta 1.000 euros, para contribuyentes de hasta 35.200 euros, en principio para tratar de suavizar el error de salto, con efecto neutro, ya que luego deberá compensarse en la declaración del impuesto en la primavera de 2024.
Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a los 35.200 euros anuales (antes 22.000 euros), la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43% a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y que corresponde e la tabla, según la situación del contribuyente.
Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas by Vozpopuli on Scribd
Entre los casos de inequidad por el que dos contribuyentes en la misma situación pagan diferente según declaren o no lo hagan, el REAF pone de ejemplo a un soltero con un hijo de 16 años con una renta bruta de 19.000 euros. En 2022, por efecto del error de salto en el IRPF y la retención, de 1.311 euros, la diferencia entre presentar y no presentar la declaración es de cerca de 400 euros para rentas bajas según los cálculos del REAF, en concreto, de 393,21 euros en Baleares, de 391,44 en Cataluña, 368,94 en Asturias, 363,16 en Extremadura y 346,44 en Castilla-La Mancha y Aragón.
Pero si el contribuyente que gana 15.000 euros, por la razón que sea, presenta declaración, entonces pagaría 387 euros. Esta situación se da hasta que el contribuyente gana 21.200 euros, ya que a partir de esta cifra no se aplica el máximo de retención porque la tarifa es inferior. Para la inmensa mayoría de los perceptores de rentas entre 15.000 y 20.000 euros, la rebaja fiscal que se les aplica no es el aumento de la reducción por rendimientos del trabajo, sino simplemente el aumento a 15.000 del mínimo de retención. En ese tramo, la rebaja fiscal es de 430 euros respecto a la situación anterior. Entre 14.000 y 15.000 euros, lo probable es que no haya apenas declaraciones del IRPF, señala el estudio.
En 2023 la retención se reduce para el mismo ejemplo a 742,90 euros y el golpe fiscal para estas rentas bajas será mayor, en concreto, de 561,62 euros para Andalucía; 527,22 ara la Comunidad Valenciana; 524,21 en Galicia; 422,60 en Baleares; 415,17 en Cataluña, y 392,67 en Asturias. El que no esté obligado a declarar en 2023 se quedará por lo tanto con la rebaja de retenciones de 2022, traslada Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). El que sí, por la misma situación, pagará bastante.
El Reaf ofrece un tercer ejemplo de cómo impacta en esta inequidad el efecto de la deflactación de la tarifa o en las rebajas que han realizado en Andalucía, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana. Así, en el caso de un soltero sin hijos menor de 65 años con una renta bruta de 19.000 euros y con una retención de 2.112,80 si presenta declaración en las comunidades que han deflactado o rebajado el impuesto, se le devolverán hasta casi 290 euros, en concreto, 289,58 euros en Canarias; 142,40 euros en Madrid; 81,26 euros en Galicia; 70,31 euros en Comunidad Valenciana; 47,23 euros en La Rioja, y 35,91 euros en Andalucía.
Sin embargo, en las comunidades que no deflactan o rebajan la tarifa, saldrá a pagar hasta 69,64 euros en Cataluña, 47,41 euros en Baleares o 35,14 euros en Asturias.
Si hasta 2022 había varios millones de españoles que obtenían rentas en el IRPF y que no presentaban declaración, ahora habrá más porque, previsiblemente, habrá más contribuyentes que, si presentasen la declaración, no teniendo obligación de hacerla, tendrían que pagar varios cientos de euros. Se penaliza efectivamente a personas con más de un pagador, ignorando las circunstancias que provocan esta situación, cuando en la mayoría de los supuestos, tener dos o más pagadores no determina una cuota diferente a pagar.
Sin embargo, a igualdad de rentas, si tener más pagadores determina la obligación de declarar, y además se han aplicado los límites de los artículos 81 y 85 del Reglamento, entonces, sí que hay diferencia real de tributación entre dos situaciones objetivamente iguales: obtener la misma renta con un pagador o con varios.
A esto se añade que el tipo establecido por la comunidad autónoma en su tarifa no se aplica porque sólo lo hace la tarifa de retenciones, que es estatal. El ciudadano afectado pierde el derecho a beneficiarse de cualquier deducción o incentivo fiscal establecido por la comunidad autónoma o el Estado.
Para reducir estos efectos, el informe de EsadeEcPol propone introducir una deducción adicional en cuota que reduzca la diferencia entre la retención en los ingresos por defecto y el tipo que se derivaría de presentar declaración, esto es, entre la cuota de retención y la cuota íntegra derivada de los rendimientos del IRPF. Creen que es más factible técnica y políticamente en el corto plazo que otras alternativas más ambiciosas pero complicadas, como sería la fusión de ambos tipos y que ampliaría el incentivo de presentar declaración sin cargar de manera adicional los impuestos asumidos por una población en situación potencialmente vulnerable.
Con todo, esta rebaja, que intenta paliar los efectos de la inflación en las rentas bajas ante la negativa del Ejecutivo a deflactar la tarifa, ni siquiera llega a compensarles la subida de precios, mientras que la reforma de 2018 se trasladó casi por completo a las rentas en un escenario prácticamente sin inflación. En un contexto de alta inflación, esto implica que los contribuyentes en este tramo no vean apenas actualizado su poder adquisitivo real, porque la mayoría de las subidas se verían afectadas por este elevado tipo marginal.
Gastos del coche o vales comida, sin actualizar
El REAF pone el acento en otro aspecto que tampoco se ha actualizado, el importe exento de los gastos de locomoción y de los vales comida de los asalariados, que su presidente, Agustín Fernández, ha llamado a poner al día. Desde el año 2005 no se han actualizado los importes de los gastos de locomoción, que siguen en 0,19 euros por kilómetro, cuando los economistas estiman que en estos momentos cuesta 0,47 euros, teniendo en cuenta que 1,65 euros el litro de gasolina sin plomo, que permite recorrer 13 kilómetros, con lo que el kiómetro sale a 0,13 euros. Si se añaden los gastos de mantenimiento y amortización al coste del vehículo, supone 0,34 euros. Sólo con la subida del IPC desde 2005, del 43%, ya elevaría el importe a 0,27 euros el kilómetro.
Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral, como la entrega de vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago. Si la cuantía diaria fuese superior a la fijada, existirá retribución en especie por el exceso.
Los vales de comida no pueden superar los 11 euros diarios, lo que no se ha actualizado desde 2018. Ahora está en 13 euros el precio medio, según estima el REAF.
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