Economía

La reforma concursal entrará en vigor en agosto pese al fin inminente de la moratoria

El Congreso aprobará la norma el jueves, día en que acaba la moratoria, y la remitirá al Senado. Se ha incrementado la aportación de Hacienda y Seguridad Social de un total de 2.000 euros a 15.000

El Pleno del Congreso valida el jueves la reforma concursal y la remitirá al Senado, con lo que no entrará en vigor el 30 de junio con el fin de la moratoria como pretendía el Gobierno según se ha comprometido con Bruselas. Para que pueda estar vigente lo antes posible, se ha habilitado el mes de julio en el Senado y se prevé que la Cámara Alta dé luz verde a la norma en un Pleno el 19 y 20 del mes. De esta forma, entrará en vigor ya entrado agosto, pues el texto establece que lo hará a los 20 días de su publicación en el BOE.

El Gobierno no contempla prorrogar de nuevo la moratoria, que cumple ahora 27 meses en vigor, según trasladan fuentes conocedoras y según ha sugerido la vicepresidenta primera para Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en los cursos de Verano de Santander.

Durante el mes de julio no habrá por lo tanto ni moratoria ni la nueva normativa más flexible estará en vigor. Al acabar la moratoria, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia volverán a tener la obligación de solicitar concurso de acreedores, y estos podrán instarles el concurso necesario.

A pesar de la crisis causada por el alza de los precios de la energía y la guerra en Ucrania, los expertos no auguran que se vaya a producir una avalancha de concursos, pero sí que van a aflorar numerosas empresas en dificultades y se va a conocer la situación real de tejido productivo.

Puede ayudar en este sentido que agosto no es un mes hábil para las actuaciones judiciales y que en julio la actividad puede reducirse.

A pesar del retraso, el Grupo Socialista ha conseguido enderezar la tramitación de la reforma, que a principios de junio se complicaba porque tanto los socios de Pedro Sánchez como la oposición exigían mejoras que el Gobierno no estaba dispuesto a conceder.

Entre las concesiones que ha tenido que hacer, destaca una mejora en la aportación del crédito público, de Hacienda y Seguridad Social, en el concurso de la persona física o segunda oportunidad. Se trata de un asunto que exige la Directiva a la que se adapta la ley y que venían exigiendo a España organismo como el FMI pero al que la Administración española se negaba.

Mejoras en el Congreso

El texto que aprobó el Consejo de Ministros el 21 de diciembre introdujo in extremis una pequeña exoneración del crédito público. La afectación al crédito público se limitaba a 1.000 euros por deudas a la Seguridad Social y otros 1.000 euros por deudas de Hacienda, en el marco de las personas físicas en la segunda oportunidad.

Pues bien, la Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado en el Dictamen a la vista del Informe elaborado por la Ponencia enmiendas que elevan esta aportación a un máximo de 15.000 euros. En concreto, se trata de 5.000 euros por deudas de Hacienda y otros 5.000 por deudas de la Seguridad Social, a lo que se añade el 50% respectivo de la diferencia entre 5.000 y 10.000, es decir, hasta 15.000 euros. Esto puede suponer el 90% de la media de deudas de las personas físicas con estos organismos.

Asimismo, se ha acordado la paralización de los embargos cuando afecten a bienes necesarios para mantener la actividad de la empresa.

No se han incorporado sin embargo buena parte de las enmiendas que afectaban a la Administración Concursal, cuyas competencias la reforma limita.

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