Economía

Reforma laboral: Trabajo propone una temporalidad máxima del 8%

La nueva propuesta del Gobierno a los agentes sociales en materia de temporalidad reduce la ratio del 15% que proponía Trabajo a unos coeficientes según el número de trabajadores de

La nueva propuesta del Gobierno a los agentes sociales en materia de temporalidad reduce la ratio del 15% que proponía Trabajo a unos coeficientes según el número de trabajadores de las empresas que no podrán superar el 8%. En el caso de empresas de 500 trabajadores o más el tope será de 30 trabajadores o el 4% de la plantilla. Así lo plantea el documento que el Ejecutivo ha trasladado a los agentes sociales esta mañana, al que ha tenido acceso Vozpopuli, que recoge las propuestas presentadas en este mesa de negociación hasta ahora, e introduce novedades en temporalidad después de que la patronal rechazara el planteamiento de Trabajo de un máximo del 15% y respecto a los ERTE postpandémicos no excepcionales.

Asimismo, se plantea que los contratos temporales por tareas ocasionales no podrán tener una duración de más de tres meses y a los cinco meses en un año de que un puesto esté ocupado por temporales deberá convertirse en fijo, plazo que se ha reducido de borradores previos, que contemplaron topes de nueves y seis meses. La propuesta ofrece más casuística que la anterior pero fuentes de la patronal consultadas por Vozpopuli consideran, de nuevo, que está muy alejada de una que pudiera propiciar un acuerdo. Desde CEOE dicen que van a analizar el texto.

De esta forma, el borrador establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y sólo podrá celebrarse un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista, establece el borrador.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la demanda, fuera de cualquier ciclo de reiteración de la actividad de la empresa, que no pueda ser atendido con su plantilla habitual. También será causa de la producción la realización de actividades ocasionales en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico.

En todo caso, dice la propuesta, el número de contratos para tareas ocasionales que las empresas pueden concertar dentro de un año natural no será superior al fijado en la siguiente escala: de 1 a 5 trabajadores: uno; de 6 a 10: dos; de 11 a 30: tres; de 31 a 100: 5 ó el 8% de la plantilla; de 101 a 500: 15 ó el 7% de la plantilla; más de 500 empleados: 30 ó el 4% de la plantilla. Cuando se trate de empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementará en un 50%.

Abogados laboralistas consultados por Vozpopuli como Alfredo Aspra, socio de Labormatters, consideran estos parámetros muy alejados de la realidad de las empresas y del tejido productivo español y advierten de que en el caso del sector agrario, al que se otorgan en principio márgenes más amplios, son muy escasos para sus características específicas.

En el supuesto de que un puesto de trabajo, entendido como el desarrollo de unas iguales o equivalentes tareas y funciones, sea ocupado con contratos para actividades ocasionales durante más de cinco meses en un año, la persona que lo esté ocupando, o que lo ocupe tras ese periodo, será considerada indefinida. En ningún caso, advierte el texto, podrá identificarse como circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual de la empresa.

En aplicación de este artículo, se entenderá por sustitución la suplencia de una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o durante su periodo de vacaciones anuales retribuidas siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, añade.

Excepcionalmente, la propuesta permite ampliar, por convenio colectivo sectorial, la duración máxima del contrato hasta un año. No obstante, la duración máxima de los contratos para actividades ocasionales será de tres meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

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