La banca y los sindicatos pactan un registro horario ambiguo en el que no queda del todo claro cómo se van a contabilizar las horas extras ni los viajes de empresas, tal y como se describe en el documento publicado este martes en el Registro Oficial del Estado (BOE).
En concreto, en cuanto a los desplazamiento, el acuerdo expone que se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas cuando la persona tenga que viajar fuera de su localidad por motivos de trabajo y se deberá registrar como incidencia. No obstante, el texto matiza y añade que esto tendrá que ser validado posteriormente por la empresa y la persona trabajadora, por lo que la entidad se guarda el derecho a negarlas.
Las horas extras se considerarán a partir de ahora como "una práctica desaconsejable, salvo en supuestos excepcionales", lo que quiere decir que nuevamente será la empresa la que decida si el trabajador deberá quedarse más tiempo, aunque éste se pueda negar. "La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario para la persona trabajadora", explica el documento.
Tampoco tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo el tiempo correspondiente a la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida. Por otro lado, cada empleado podrá tener acceso a su registro horario con total transparencia y en él tendrá que constar "la hora concreta de inicio de la jornada de trabajo, la hora de finalización de la misma, el número de horas de trabajo efectivo y su firma".
La desconexión digital como derecho
Lo que sí han ganado con este acuerdo es el derecho a apagar el teléfono móvil de empresa una vez terminen las horas de trabajo. El documento considera esta práctica "necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral".
Por lo tanto se tendrán en cuenta todos los dispositivos y herramientas susceptibles de mantener la jornada laboral más allá de los límites de la legal o convencionalmente establecida: teléfonos móviles, tabletas, aplicaciones móviles propias de las empresas, correos electrónicos y sistemas de mensajería, o cualquier otro que pueda utilizarse en el ámbito laboral.
No obstante, la entidad podrá contactar con el empleado en casos extremos. "Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas", subraya.
Además, el texto recoge que los bancos no podrán penalizar a su trabajador por no contestar un mail fuera de su jornada. "Las empresas garantizarán que las personas que ejerzan ese derecho no se verán afectadas por ningún tipo de sanción, motivada por el ejercicio del mismo, ni se verán perjudicadas en sus evaluaciones de desempeño, ni en sus posibilidades de promoción", finaliza.
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