Economía

El registro horario da vía libre a las empresas para pagar menos a los que llegan tarde

La Audiencia Nacional avala que las compañías descuenten parte del sueldo a los que no cumplen la hora de entrada, aunque además les apliquen una sanción

Una de las consecuencias derivadas de la nueva obligación que tienen las empresas de registrar el horario de sus empleados es que, si lo hacen por medios telemáticos o mediante huella digital, pueden comprobar si llegan tarde al trabajo y castigarles con una reducción de su sueldo.

Esta práctica, cuya legalidad generaba dudas, ha sido avalada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha dado la razón a las empresas al permitirles "descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada", quitándosela a su vez a los sindicatos, que reivindicaban que ese castigo es "contrario al derecho" y pedían que la empresa les devolviera lo que habían restado de la nómina.

Los sindicatos defendían que rebajar el sueldo supone una multa "encubierta" y que dado que la jornada que prevé el Convenio es anual, esos retrasos se pueden recuperar en otro momento, pero la empresa sostenía que "si no hay una efectiva prestación de servicios en un periodo de tiempo programado como de trabajo por ínfimo que este sea cesa la obligación de retribuir".

La Audiencia deduce de la lectura del Convenio que "no existe un derecho del trabajador a que su jornada laboral individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados como se pretende".

Por los periodos en que no exista trabajo efectivo, no existe obligación de retribuir

Alberto Novoa, socio de Laboral de la firma Ceca Magán Abogados, explica que el empresario puede amonestar al empleado, suspenderle de empleo y sueldo o incluso recurrir al despido a la vez que detrae de su salario si el empleado ha llegado tarde, y no incurre en doble sanción. "No existe una infracción del non bis in indem (dos veces por lo mismo) por sancionar y descontar", apunta.

¿Desde cuándo es obligatorio el registro horario?

La obligación de registrar diariamente la jornada laboral de los empleados entró en vigor el 12 de mayo, después de que el Gobierno lo aprobara vía real decreto, y afecta desde entonces a todos los trabajadores (incluidos aquellos que teletrabajan o tienen fórmulas de horario flexible).

Desde que la Inspección de Trabajo empezó a hacer registros en las compañías, ha detectado incumplimientos en un 20% de ellas y ha abierto 2.010 expedientes. De las 505 empresas investigadas, en 107 ha habido infracciones por lo que han tenido que asumir multas por valor de 113.181 euros.

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