Un juzgado madrileño ha abierto una nueva vía para pleitear por las tarjetas revolving. A los motivos ya conocidos -usura y falta de transparencia- se añade ahora la no superación del control de incorporación de los contratos.
Este nuevo motivo es más técnico y se traduce en que la redacción de las cláusulas generales no se han redactado de forma clara, con concreción o sencillez. Es diferente a la falta de transparencia que se suele alegar, pues ésta se refiere más a que el consumidor entienda qué tipo de producto financiero está contratando antes de firmar ese contrato. En este caso se habla de opacidad en el contrato en sí y no en el producto.
La sentencia, conseguida por Rodrigo Royo, abogado colaborador de Asufin, va en contra de Caixabank Payments por una tarjeta de crédito revolving con una TAE del 24,9%. El letrado alegó que a su defendido se le presentaron "unas condiciones generales confusas y prácticamente ilegibles, dado lo reducido de su tamaño, y no recibiendo información suficiente que le permitiera comprender la verdadera trascendencia de las obligaciones que estaba asumiendo", tal y como dicta la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.
Por su parte, Caixabank defendió que "en el proceso de contratación y remisión de la tarjeta al demandante se le dio información suficiente sobre el contrato, haciéndosele entrega de las condiciones generales del mismo y del reglamento de la tarjeta que figuran en el reverso del contrato, superando las cláusulas insertas el control de inclusión y transparencia".
¿Qué es una tarjeta revolving?
La tarjeta revolving es una línea de crédito que comercializan las entidades en solitario o mediante acuerdos con marcas comerciales de confianza como cadenas de supermercados, aerolíneas o compañías telefónicas. El riesgo de este tipo de préstamo está en el alto interés que se paga cuando se utiliza en la modalidad de crédito, que en ocasiones es cercano al 30% y que ahora un juzgado ha tachado de usura.
Además, el propio cliente en muchas ocasiones no sabe lo que está contratando y mucho menos el tiempo que le costará amortizar dicho préstamo. Son precisamente estos dos puntos por los que los afectados podrían reclamar.
En 2017, el Banco de España decidió distinguir el tipo de interés de los préstamos al consumo de los de las tarjetas de crédito. Con este cambio, los bancos salieron beneficiados porque ahora la usura está en entredicho, ya que existe una tabla oficial que acerca el tipo de interés de las tarjetas de créditos al de las revolving, explican desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
No obstante, las Audiencias Provinciales de Madrid y Alicante han publicado sendos acuerdos de unificación de criterio dejando claro que no se apoyarán en las nuevas estadísticas del Banco de España para evaluar si hay usura o no y consideran que el hecho de que el crédito se conceda mediante una tarjeta no debe suponerle al consumidor tener que pagar el triple de interés.
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