Denunciar 'abuso' en los tribunales por una tarjeta 'revolving' se está convirtiendo en una lotería. Aunque la mayoría de las veces se falla a favor del cliente, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el tipo de interés al que se emiten estas tarjetas ha provocado cierto revuelo.
En una sentencia reciente, el TS aseguraba que para determinar si una tarjeta revolving es usuraria se debe comparar su tipo de interés con el tipo medio que se aplicaba en el mercado para las tarjetas de pago aplazado que comercializaban las grandes entidades y no para los contratos de crédito al consumo.
Es una sentencia que sienta jurisprudencia al ser la cuarta que insiste en la misma doctrina: que un crédito 'revolving' solo se puede comparar con otros créditos 'revolving', y que, al fijarse en los precios medios, se debe atender a la TAE en el momento de la contratación.
No obstante, tras ésta han llegado otras sentencias que han fallado a favor del cliente, pero en este caso por falta de transparencia. Así, el juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, dictaminó el pasado 10 de octubre que Cetelem no habría obrado con la suficiente transparencia en una tarjeta 'revolving' emitida para Media Markt.
En este sentido, se condenó a la empresa de financiación a "reintegrar al demandante las cantidades satisfechas, más el interés legal desde su efectivo abono", tal y como se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli y que ha sido ganada por el equipo legal de Asufin.
La decisión de la magistrada Nuria Fernández Lozano demuestra que, a pesar de haber ya jurisprudencia, muchos tribunales de primera y segunda instancia siguen sin tener claras sus directrices. Por este motivo, se espera que la última decisión del Tribunal Supremo sirva de ayuda para generar cierta seguridad jurídica.
Problemas con el TAE de las 'revolving'
Por otro lado, es importante señalar que los jueces tienen problemas al analizar cuál era el precio de mercado en cada fecha, debido a que el Banco de España no publica correctamente los datos estadísticos.
Así, el indicador correcto para determinar cuáles eran los rangos de precios normales de las grandes entidades bancarias en el momento de la celebración de un contrato sería la TAE media de los contratos de crédito revolving que se comercializaban en esa fecha.
El supervisor publicó el tipo efectivo definición restringida (TEDR) media de las entidades desde 2010, pero esta tasa no tiene en cuenta los gastos y comisiones, de manera no sería correcto comparar la TEDR con la TAE que aparece en los contratos de crédito.
En cuanto a fechas anteriores, el supervisor no publica datos estadísticos, por lo que muchos jueces utilizaban la TAE media de los contratos de crédito al consumo entre 1 y 5 años, que tampoco son equivalentes a las TAE de los contratos 'revolving', como ha insistido en Tribunal Supremo.
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