Economía

El Constitucional da marcha atrás a un embargo de la Sareb por 31 millones

Revés judicial, esta vez, del más alto nivel, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). El Tribunal Constitucional ha ordenado al ente participado en un 45,9%

Revés judicial, esta vez, del más alto nivel, a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). El Tribunal Constitucional ha ordenado al ente participado en un 45,9% por el Estado dar marcha atrás al embargo de más de medio centenar de fincas al no haberse agotado las vías de notificación del proceso judicial a su propietario para que este pueda defenderse. Fuentes de Sareb han respondido a este diario que la compañía "acatará la sentencia" y "la estudiará para velar por sus intereses".

Se trata de 73 fincas en Murcia que la cooperativa Viviendas Chimenea II de Águilas adquirió en 2008 con cargo a una línea de hipotecas del desaparecido banco Mare Nostrum. La Sareb, dueña de la hipoteca, interpuso en mayo de 2019 demanda de ejecución contra la cooperativa por una deuda de 31,4 millones de euros, incluidos los intereses y las costas de la ejecución de las fincas.

El juzgado de primera instancia número 3 de Lorca dio curso a la ejecución en septiembre de 2019 alegando que en la sede del propietario facilitada por la Sareb se encontró con un despacho de abogados que manifestó no tener relación con la cooperativa. En octubre, el 'banco malo' comunicó no haber recibido respuesta de pago de la dirección que tenía de Ricardo José Montoya Morata, administrador solidario de Llave Azul 2006, S.L., la entidad apoderada de la cooperativa. La participada por el Estado decidió a principios de 2020 sacar a la venta en pública subasta los bienes objeto de ejecución.

Impugnación por falta de notificación

Pedro Arcas Barnes, en representación de la entidad Viviendas Chimenea II de Águilas, reclamó en julio de 2020 al juzgado de primera instancia la nulidad de actuaciones alegando que se había "vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al haber procedido el órgano judicial al emplazamiento mediante edictos sin agotar previamente las posibilidades de averiguación del domicilio real de la ejecutada, bien a través de la localización del domicilio de don Ricardo José Montoya Morata, bien por la consulta telemática al registro de cooperativas de la región de Murcia a fin de averiguar la identidad de los miembros de su consejo rector". Ante la respuesta negativa del juzgado, la representación de la cooperativa acudió al Tribunal Constitucional.

La empresa semipública esgrimió que la cooperativa "incurrió en negligencia al incumplir su obligación de mantener activo y real su domicilio social y de notificar el cambio de domicilio registral". "Es llamativo que la demandante de amparo no tuviera conocimiento del edicto por el que se le requería de pago y sí del edicto por el que se señalaba la subasta de las fincas", señaló la representación de Sareb, incidiendo en que "sabiendo la sociedad cooperativa que el préstamo había quedado incumplido desde el año 2012, y que el inicio de su reclamación judicial sería un hecho inevitable, abandonó su domicilio social, sin haber realizado ni cambio de domicilio social, ni tampoco cambio del domicilio registral a efectos de notificación, poniéndose en una situación consciente y voluntaria de ilocalización".

"No era exigible - alegó además la defensa de Sareb- oficiar al registro de cooperativas para conocer la identidad de los otros miembros del consejo rector para posteriormente consultar el domicilio personal de sus miembros e intentar la notificación con ellos, pues si la sociedad tiene personalidad jurídica propia, la notificación intentada en el domicilio social es válida a todos los efectos, sin que sea exigible ir más allá".

El Constitucional concluye que Sareb no agotó medios

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, espoleada en su decisión por la Fiscalía, plantea un cuestionamiento a la labor de defensa jurídica de Sareb y del juzgado de primera instancia que le dio la razón. "Como afirma el Ministerio Fiscal, el juzgado podía haber intentado indagar el domicilio real de don Ricardo José Montoya (...) a través de medios fácilmente accesibles (...), sin que ello le hubiera supuesto una desmedida labor investigadora. Dicho domicilio fue incluso facilitado por la mercantil recurrente al interponer el incidente de nulidad, pero la resolución que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones no lo tuvo en cuenta a los efectos de ponderar el correcto agotamiento de las posibilidades de averiguar el domicilio real antes de acudir a la notificación por edictos".

"Al constar como administrador solidario de la entidad Llave Azul 2006, S.L. el señor Montoya, también era posible que a través del mismo mecanismo, el órgano judicial hubiera verificado si la entidad Llave Azul 2006 S.L. tenía otros administradores y en su caso, localizar el domicilio de los mismos, sin que dicha actuación pudiera ser calificada de exagerada o desmedida", añade el fallo del Alto Tribunal. "Tampoco podía considerarse excesivo consultar al registro de sociedades cooperativas de Murcia a los efectos de obtener información acerca de si la representación de la sociedad cooperativa le correspondía al consejo rector o a un administrador único, e identificar al representante o los representantes actuales de la sociedad cooperativa y del mismo modo intentar, en su caso, el emplazamiento personal antes de acudir a los edictos".

"En el presente caso -concluye el Constitucional- resulta que de las actuaciones no puede deducirse que el recurrente tuviera conocimiento extraprocesal del proceso de ejecución hipotecaria más que en el momento inmediatamente anterior a su primera comparecencia o que hubiera realizado u omitido actos con la finalidad de eludir el emplazamiento. Fue a raíz de la comparecencia y no antes cuando la recurrente pudo tomar conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria, procediendo inmediatamente a denunciar la lesión de su derecho fundamental".

El Alto Tribunal ha anulado la ejecución y todas las actuaciones siguientes instando a Sareb a "la notificación de la demanda de ejecución hipotecaria y del requerimiento de pago a la recurrente en términos respetuosos con su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión".

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