En la búsqueda contrarreloj de una fórmula para legitimar la amnistía de Carles Puigdemont y de otros condenados por el procés, Junts se ha fijado en la controvertida amnistía fiscal de Cristóbal Montoro. Si la mayoría de juristas sigue con preocupación el intento de legitimar la amnistía, los catedráticos de Derecho Constitucional y Tributario, penalistas y fiscalistas que ha consultado Vozpópuli no salen de su asombro con este referente: "Es un despropósito", destacan.
Y es que en principio tiene poco que ver, señala José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos. La llamada amnistía fiscal es un proceso administrativo, frente a una reforma penal como la que se pretende, recuerda Víctor Sunkel, socio director de Sunkel & Paz Penalistas, que subraya que el artículo 14 de la Constitución consagra que los españoles son iguales ante la ley.
Y en donde sí que hay relación, en habilitar una fórmula de tratamiento privilegiado ante la ley, el precedente no puede ser más negativo, apunta César García Novoa, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Santiago de Compostela. Cabe recordar que el PSOE recurrió al Tribunal Constitucional (TC) la amnistía fiscal del PP, que el TC la tumbó, y que el propio Gobierno de Pedro Sánchez ha prohibido por ley las amnistías fiscales. En concreto, en la Ley de Lucha contra el Fraude.
El principal argumento del recurso de los socialistas al Constitucional fue precisamente que la amnistía vulneraba el principio de igualdad. La propia sentencia del TC consideró que suponía una "flagrante vulneración del principio de igualdad".
Cabe recordar, como destaca García Novoa, que el Alto Tribunal no tenía además necesidad alguna de entrar en el fondo del asunto, ya que anuló la amnistía por una cuestión formal, por haberse regulado mediante real decreto-ley. Pero lo hizo y de forma contundente.
"Viene a legitimar como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir", advirtió el TC.
Todo ello además cuando en la amnistía fiscal se tratan irregularidades o incluso delitos fiscales, que Hacienda ni siquiera conoce, se articula precisamente para aflorarlos, y la amnistía afecta a delincuentes condenados, en este caso, además, por el Tribunal Supremo.
La amnistía contenía una fórmula polémica para salvar el posible delito fiscal, señala Esaú Alarcón, profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba y socio en Gibernau. En lo que respecta a los delitos fiscales (que se contemplan en defraudaciones de más de 120.000 euros), una vez regularizada la situación tributaria, se consideraba satisfecho el delito, la llamada excusa absolutoria prevista en el artículo 305.4 del Código Penal.
"Los servicios jurídicos del Congreso ya recordaron que el artículo 62 de la Constitución prohíbe los indultos generales y una interpretación sistemática es que si se prohíbe lo menos, se prohíbe lo más. Sería como pretender que la esclavitud está permitida porque no la menciona la Constitución. Ni se les ocurrió a los padres de la Carta Magna incluir la amnistía, ya la habían tratado en la Ley de Amnistía, que sólo se aplica a un cambio de régimen, y hacerlo ahora es asumir que estamos en una dictadura", reflexiona Vera Santos sobre que la Constitución no regule la amnistía.
Hacienda hace la vista gorda con Puigdemont
La relación del procés con delitos e infracciones de tipo económico y su posible perdón por parte de Hacienda viene de lejos. Como informó Vozpópuli, Puigdemont se benefició de donaciones de hasta 14 millones ante la pasividad de Hacienda. El expresident huido de la Justicia española desde el 2 de noviembre de 2017 ha recibido, como Artur Mas, pagos de la Caja de Solidaridad, abierta por ANC y Òmnium, que le han permitido cubrir los gastos legales y los requerimientos de la Justicia española por el referéndum del 1-O, y que su sueldo como eurodiputado español, de cerca de 9.000 euros brutos mensuales, no fuera embargado.
Unos pagos de terceros que cuando son voluminosos, Hacienda considera que son una ganancia no justificada en el IRPF.
Estos pagos a los encausados por el 'procés' se venían produciendo desde 2017, cuando el expresident Artur Mas hizo un llamamiento para cubrir los cerca de 5 millones de euros a los que le condenó el Tribunal de Cuentas junto con otros exconsellers, importe que consideró probado que fue el coste de organizar el 9-N.
Ni Puigdemont ni Mas han sido objeto de investigación por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) estatal. Un informe de la Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal aconsejó actuar contra Mas y los exconsellers por ganancias no justificadas en el IRPF. Según ha podido saber Vozpópuli, este informe llegó finalmente a los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria en Madrid y se guardó en un cajón.
Esta inacción contraviene el propio criterio de Hacienda para un caso muy similar. Una consulta vinculante (V2651/14) de la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo del Fisco, sobre los pagos de una Caja de Solidaridad que se organizó en Baleares para compensar a unos profesores contrarios a impartir clase en castellano por los días que estuvieron en huelga. Los hechos tuvieron lugar en 2014, durante el Gobierno del PP anterior a los de Francina Armengol. Pues bien, Tributos estableció que suponían una ganancia no justificada en el IRPF.
Como se planteaba en esta consulta, además del impacto en el IRPF, puede tenerlo en Sucesiones y Donaciones, lo que atañe a la Hacienda regional. Con los pagos de terceros, se abre esta doble vía: si se entiende que existe una donación, entonces tributa en Donaciones ante la autoridad fiscal autonómica; si no es así, puede considerarse una ganancia no justificada en especie que tributa en el IRPF.
En lo que respecta a la Agencia Tributaria de Cataluña, la Generalitat decidió blindar a sus funcionarios de posibles prevaricaciones por no actuar contra los encausados por organizar referéndum ilegales y, en plena pandemia, en mayo de 2020, aprobó una reforma de Sucesiones y Donaciones que supuso una importante subida y, a la vez, introdujo una bonificación del 99% de donaciones y actuaciones de cajas de solidaridad. Un traje a medida que no ha sido recurrido, advierte Esaú Alarcón. Esta iniciativa parece cortada a medida de Puigdemont y los organizadores del referéndum del 1-O, cuyas fianzas y pagos se dirimían entonces, y no podrían en principio aplicarse para Mas, por ser su caso anterior, pero no se ha actuado contra ninguno.
En paralelo, según ha informado La Vanguardia, Junts y PSOE negocian parar la causa del Tribunal de Cuentas por el procés, lo que a Alarcón le cuesta creer que se pretenda aplicar a los casos que ya se están juzgando. "Una vergüenza", señala.
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