¿Cuáles son los requisitos que impone el SEPE para recibir una ayuda de la entidad? Una pregunta que muchos españoles se hacen y más cuando les despiden de su trabajo y tienen que reclamar el paro para tener unos ingresos mínimos con los que pagar las facturas y los gastos mensuales. Y es que España, a pesar de su mejora durante el último año en términos laborales, atraviesa un momento delicado donde los más vulnerables tienen serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas.
Una realidad que los propios datos avalan. El paro registrado se ha situado en 2.734.831 personas durante el mes de noviembre de 2023, lo que supone un 0,89% respecto al mes anterior, es decir, 24.573 personas menos. Debido a este nuevo paradigma, las autoridades, de la mano del SEPE, han puesto en marcha una serie de medidas para contrarrestar y hacer frente a la falta de recursos que presentan las familias más desfavorecidas.
Y es que la situación económica del país es de lo más inestable. La subida del IPC que ha lastrado la salud financiera de las familias, los precios del alquiler y de la vivienda que son inasumibles para los más jóvenes y los suelos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, son algunos de los factores que han provocado la caída al vacío de la economía española. De manera indirecta, las personas que se encuentran desempleados han sufrido, en mayor medida, los agravios provocados durante el 2023.
Ante la oleada de personas que pedirán el paro y las ayudas que ofrece el SEPE, la entidad ha realizado unas modificaciones que entrarán en vigor el próximo 1 de junio. Además, hay un sinfín de ayudas relacionadas con el desempleo y que dependen de los requisitos que se cumplan, como es el caso de personas mayores de 45 años o personas que ya han cumplido el cupo de sus días cobrando el paro.
A continuación, os contamos cuáles son las condiciones que se deben cumplir para cobrar la subvención por desempleo y todas las ayudas que tiene disponible de cara al 2024.
Estas son las ayudas del SEPE y los requisitos que debes cumplir
Dentro de la página web del SEPE, se especifica una serie de hipotéticos para aquellas personas que quieren cobrar el paro. Es más, existen un sinfín de casos como la posibilidad de cobrar el paro por adelantado para volver a tu país de origen o una bonificación por estar embarazada y así poder frente a los gastos de tener un niño a tu cargo. Aun así, estas son las grandes categorías que destaca el SEPE:
- Con cargas familiares: A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente del solicitante y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.
- Para mayores de 45 años sin cargas familiares: Subsidio dirigido a personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o más y no tienen responsabilidades familiares a su cargo.
- Subsidio para mayores de 52 años: las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses, haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSSa partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018 y sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
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