¿Puedo reclamar al SEPE la prestación de desempleo de un familiar fallecido? La entidad es la encargada de dar cabida dentro del sistema de subvenciones a todas aquellas personas que se hayan quedado en la cola del paro y que no tienen los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas. Es por ello que el Gobierno, ante la inestabilidad económica que se vive en España, ha ampliado estas ayudas y subvenciones para acoger a todas las personas sin tener en cuenta sus condiciones individuales.
Unas subvenciones que, debido al momento que atraviesa España, son esenciales para la estabilidad económica de las familias. La subida del IPC que ha lastrado la salud de los españoles, los precios del alquiler que son inasumibles para los más jóvenes y los sueldos que siguen congelados sin su respectiva subida por la inflación, son algunos de los motivos por los que la economía nacional está en caída libre.
Una realidad que los propios datos avalan. El paro registrado se ha situado en 2.734.831 personas durante el mes de noviembre de 2023, lo que supone un 0,89% respecto al mes anterior, es decir, 24.573 personas menos. Debido a este nuevo paradigma, las autoridades, de la mano del SEPE, han puesto en marcha una serie de medidas para contrarrestar y hacer frente a la falta de recursos que presentan las familias más desfavorecidas.
Más allá de la cantidad de parados y de la función del Gobierno, dentro de la página web del SEPE hay un apartado en el que explica si se puede cobrar el paro de una persona fallecida. Una pregunta que muchas personas se preguntan, ya que ese dinero, de cierta manera, le sigue perteneciendo a la persona y podrían recibir de herencia sus progenitores.
Así se puede reclamar el paro del SEPE de un fallecido
En el apartado del SEPE 'Si fallezco mientras estoy cobrando prestaciones, ¿pueden cobrar mis familiares lo correspondiente al mes del fallecimiento?', se explica con todo tipo de detalles que es lo que se tienen que hacer:
- Las personas pertenecientes a su familia que tengan la condición de herederas forzosas podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, la prestación que le corresponda hasta la fecha del fallecimiento.
- Aquellas personas de su familia que no sean herederas forzosas también podrán percibir, en beneficio de la comunidad hereditaria, las cantidades devengadas y no percibidas hasta la fecha del fallecimiento, tanto en los casos de "sucesión testamentaria", como de "sucesión ab intestato" (cuando no hay testamento).
- Para poder cobrar, deberán presentar en su oficina de prestaciones una solicitud que pueden descargar de la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto con la documentación que para cada caso se les indique.
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