Economía

El SEPE permite cobrar el paro anticipado para que los extranjeros vuelvan a su país

El servicio aborda un tema que genera controversia: cobrar el paro anticipado para regresar al país de origen

Cobrar el paro para volver a tu país de nacimiento. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) oscila dentro de su normativa la posibilidad de ofrecer un pago anticipado de la prestación contributiva de desempleo para que las personas extranjeras tengan la posibilidad de avalar el billete de avión para regresar con su familia.

En esencia, el paro es una ayuda económica que tiene un fin por y para las personas que se encuentran en situación de desempleo y que, desafortunadamente, no tienen los recursos económicos necesarios para pagar sus facturas o para hacer la compra del mes. Son casos excepcionales y que, al vivir en un estado de bienestar, el Gobierno debe responsabilizarse y salvaguardar la integridad de las personas, sobre todo para que tengan la posibilidad de hacer frente a los gastos.

Los servicios que destina el Gobierno a la ayuda de la búsqueda de empleo tienen el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo. Cobrar el paro no es un regalo o una ayuda que la Administración te da por el simple hecho de no estar trabajando, sino que el objetivo último es que la persona vuelva a entrar en la rueda laboral y recupere su nivel de vida previo a estar desempleado.

Fuera de las polémicas que rodean al paro, hay un sinfín de dudas y preguntas que la mayoría de españoles desconocen hasta que se ven inmersos en la cola del paro. ¿Cuántos meses tengo que trabajar para recibir la prestación por desempleo del SEPE? ¿Puedo estar trabajando a tiempo parcial mientras cobro el paro? ¿Puedo viajar al extranjero aunque esté cobrando el paro?

Para agilizar los procesos y que no se generen colas telefónicas eviternas, la entidad ha creado un apartado dentro de su página web con diferentes puntos para que las personas resuelvan sus preguntas sin necesidad de hablar con un encargado del SEPE. Aquí es donde el servicio aborda un tema que genera controversia: cobrar el paro anticipado para regresar al país de origen.

El SEPE y la opción para los extranjeros de cobrar el paro anticipado

Las personas que emigran en busca de nuevas oportunidades laborales a otro país siempre tienen el anhelo de regresar a su casa, a su tierra. Debido a la situación económica que tienen estos individuos, el SEPE ha tomado cartas en el asunto y ha establecido dentro de su carta magna la posibilidad de cobrar el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo.

Captura de pantalla de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Eso sí, hay una serie de requisitos muy concretos para esta excepción del SEPE que se deben cumplir, los cuales hay cumplir a rajatabla:

  • Ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social (Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea, República de Cabo Verde y República Popular China), y tener residencia legal en España.
  • Quedan excluidas las personas nacionales de los países que forman parte de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, personas apátridas y quienes tengan doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y la otra sea la española o la de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Estar en desempleo e inscrito o inscrita como demandante de empleo.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen, en su caso, en compañía de las personas de su familia reagrupadas que no tengan autorización de residencia independiente, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha del primer pago en España, y el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
  • No estar afectado o afectada por alguno de los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

¿Cómo se realizarán los pagos? ¿Cuánto será la duración de este importe anticipado? El SEPE explica que la cuantía, para empezar, se equiparará en función de los días de prestación y de los meses que se haya cobrado la prestación por desempleo. Por otro lado, se recibirá el pago en dos plazos: el 40 % del importe en España, una vez aprobado el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva, y el 60 % del importe restante en tu país de origen, transcurrido el plazo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

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