Economía

La base reguladora de la pensión de viudedad subirá al 56% a partir del 1 de agosto

Esta subida afecta a los mayores de 65 años que no perciban otra pensión pública 

La subida de la base reguladora hasta el 56% de la pensión de viudedad de personas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública empezará a aplicarse el próximo 1 de agosto tras la publicación este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los Presupuestos Generales del Estado para 2018. A partir del 1 de enero de 2019, la base reguladora de estas pensiones alcanzará el 60%.

Con esta subida se desarrolla la disposición adicional trigésima de la reforma de pensiones de 2011, en la que se contemplaban mejoras para las pensiones de viudedad de mayores de 65 años con menores ingresos. El Gobierno fue aplazando su cumplimiento año tras año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En concreto, dicha disposición establecía que el Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública equivalga al 60% de la base reguladora (ahora es del 52% con carácter general), siempre que no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

La disposición establecía que la subida hasta el 60% de la base reguladora se llevaría a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años. Finalmente, esta subida se hará en dos años para cumplir con los plazos establecidos: la base reguladora aumentará desde el 52% al 56% a partir del 1 de agosto de este año y subirá desde el 56% al 60% el 1 de enero de 2019.

Subsidio extraordinario de desempleo

Los Presupuestos de 2018 contienen también lo que se ha denominado "subsidio extraordinario de desempleo", que viene a ser la prolongación del plan Prepara para parados de larga duración sin ingresos, cuya vigencia finalizó el pasado 30 de abril.

El Gobierno de Mariano Rajoy intentó llegar a un acuerdo con las comunidades autónomas para fusionar las ayudas existentes sin lograr finalmente el consenso, por lo que el PP presentó una enmienda a los Presupuestos para que no existiera una pérdida de la cobertura.

A este subsidio, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán acceder las personas que reúnan los requisitos exigidos mientras la tasa de paro supere el 15%. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía del mismo equivalente al 80% del Iprem (430 euros mensuales).

Requisitos

El subsidio tiene como destinatarios a desempleados de larga duración, que carezcan de rentas, acrediten la existencia de responsabilidades familiares, hayan agotado todas las prestaciones y estén inscritos a fecha 1 de mayo de 2018.

Para evitar situaciones de desprotección por el fin del plan Prepara el pasado 30 de abril, los Presupuestos establecen que podrán beneficiarse de este subsidio extraordinario las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo entre el 1 de marzo y el 5 de julio de este año siempre que lo soliciten dentro de los dos meses siguientes al día 5 de julio.

Si se presenta después de esos dos meses, la duración del derecho se reducirá en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquel en el que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

A los parados que hayan agotado el subsidio por desempleo, por su parte, se les exigirá que hayan permanecido inscritos como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión, y que acredite que durante este plazo haya realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

De esta forma, el derecho al subsidio extraordinario entrará en vigor a partir del día siguiente a aquel en el que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite durante los quince días hábiles siguientes, mientras que si solicita transcurrido ese plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a contar desde mañana (hasta el 6 de enero de 2019) y se prorrogará de forma automática por periodos semestrales mientras la tasa de paro de la EPA no baje del 15%.

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