Las pensiones, con permiso de la inflación, han sido las verdaderas protagonistas del último trimestre del pasado año y aún lo siguen siendo en enero del ejercicio en curso. Desde que el Instituto Nacional de Estadística adelantó, a finales de noviembre, el avance del comportamiento del IPC en ese mes, los cerca de nueve millones de pensionistas empezaron a hacer cábalas de cuánto dinero recibirían a través de “la paguilla”, el sistema que compensa las desviaciones entre las previsiones gubernamentales sobre la evolución de los precios y la realidad.
Después, vino la aprobación en el Congreso de los Diputados del primer capítulo de la reforma de las pensiones, que impuso el regreso del IPC como referencia para revalorizar anualmente su importe. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, destacó entonces, a comienzos del mes de diciembre, que la reforma “trae certidumbre y seguridad a los pensionistas de ahora y futuros”. La reforma conllevaba un incremento de las cotizaciones sociales del 0,6% durante un periodo de diez años, del que el 0,5% correspondía a los empresarios y el 0,1% restante, a los trabajadores.
De lo que no se hablaba entonces y tampoco en el texto del Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, es de que la revalorización iba acompañada de una subida de la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de casi un punto porcentual en el caso de las pensiones máximas y de más de medio punto en las pensiones intermedias.
Hace unos días, Escrivá, envió a los casi nueve millones de pensionistas del sistema público la tradicional carta anual en la que anunciaba “que las pensiones van a mantener siempre el poder adquisitivo. El 1 de enero de cada año, su pensión subirá exactamente lo mismo que haya aumentado el IPC medio del año anterior, garantizando así su revalorización”.
La carta del ministro iba acompañada de otra comunicación firmada por María del Carmen Armesto, directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pormenorizaba los detalles y números de las antiguas y las nuevas percepciones. Y ahí estaba la sorpresa.
El importe bruto mensual de una pensión máxima de jubilación del régimen general sube desde 2.707,49 euros mensuales de 2021 a 2.819,18 euros este año, lo que se traduce en un aumento de 111,69 euros. El importe líquido total, lo que finalmente ingresa en su cuenta bancaria el pensionista, no se corresponde con esta cifra: pasa de 2.172,49 euros en diciembre de 2021 a 2.235,61, es decir, 63,12 euros más.
Pensiones afectadas
Entre ambas cifras se sitúa la respuesta. Este renglón corresponde a las retenciones por el IRPF. Ahí es donde se constata un aumento: del 19,76% del importe (535 euros) que rigió durante todo 2021, se pasa al 20,70% (583,57 euros) que “acompañará” a la pensión durante las catorce pagas de este ejercicio. En pocas palabras, la subida “inicial” de 111,69 euros se ha repartido en 63,12 euros mensuales para el perceptor de la pensión (el 56,52%) y 48,57 euros (el 43,48% del incremento) para Hacienda.
Alguien podría pensar que se trata de un caso único, pero no es así. Otra pensión máxima comprobada, que en bruto subirá este año a razón de 111,14 euros cada mes, ha traído consigo como efecto colateral, un incremento de la retención por IRPF del 19,69% al 20,62%, casi un punto porcentual. Pero hay más ejemplos.
En el caso de una pensión de viudedad que suponía un ingreso mensual bruto de 1.269,53 euros en 2021, la actualización lo eleva a 1.321,90 euros este año, pero la retención por IRPF sube del 10,62% al 11,25%, por lo que la diferencia bruta entre un año y otro, de 52,37 euros mensuales, se reduce en neto en 13,89 euros (el 26,52%) gracias a la subida de la retención que realiza Hacienda, y se queda en 38,48 euros. En el caso de las pensiones por incapacidad permanente, al no llevar retención alguna, la subida interanual es íntegramente para el perceptor.
En el Real Decreto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes no hay mención alguna a modificaciones en los tramos impositivos de las pensiones
A lo largo de las 29 páginas del Boletín Oficial del Estado, que recoge los 26 artículos, 11 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales del Real Decreto que el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes no hay mención alguna a modificaciones en los tramos impositivos de las pensiones.
De hecho, en el artículo 15, sobre cómo se financiará la actualización de las pensiones, se dice que “con cargo a los recursos generales del sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes”. Al hablar del principio de eficiencia, se asegura que el Real Decreto “no supone la imposición de nuevas obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos y ciudadanas, ni ninguna utilización adicional de recursos públicos”.
Las pensiones son equiparables a los rendimientos del trabajo desde el punto de vista de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los porcentajes de retención mínima para este ejercicio van desde el 1% para los ingresos de hasta 12.000 euros anuales, hasta el 15,95% para las pensiones que superen los 30.000 euros anuales (la pensión máxima está fijada en 39.468,52 euros), aunque está condicionada en parte por la situación personal y familiar del pensionista. Cualquier jubilado puede pedir un aumento de la cuantía de la retención de forma electrónica; si la quiere reducir, tiene que hacerlo a través de cita previa en una oficina del INSS.
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